Decreto Nº 1457 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 180
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 20 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a todos los
municipios y comunas de la Provincia de Córdoba y a las organizaciones
privadas o concesionarias del Estado Provincial que brinden servicios de
internet a participar del Plan creado por la presente Ley, a efectos de inte-
grar la red provincial de bra óptica. Todo ello de acuerdo a las condiciones
que establezca la Autoridad de Aplicación.
Capítulo IX
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 16.-Ínstase a todos los organismos de la Administración Públi-
ca Provincial así como a los entes descentralizados o autárquicos del Esta-
do Provincial que lleven adelante procesos de contratación de obra pública
en los términos de la Ley Nº 8614 y sus modicatorias, a que incluyan en
sus pliegos de condiciones generales, particulares y de especicaciones
técnicas, pautas y criterios tendientes a garantizar el desarrollo de la red
provincial de bra óptica.
Artículo 17.-Promuévase la celebración de acuerdos y coordinación
de políticas entre la Secretaría de Comunicaciones y Conectividad y los
Ministerios de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y de Obras Públicas
y Financiamiento, así como con el resto de los organismos pertinentes, a
los nes de efectivizar en cada obra con valor estratégico la infraestructura
necesaria y conectividad en todo el territorio provincial.
Artículo 18.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO / OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
ANEXO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1450
Córdoba, 30 de agosto de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10564 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CR. MANUEL FERNANDO CALVO,
SECRETARIO DE COMUNICACION Y CONECTIVIDAD – JORGE EDUARDO COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 1457
Córdoba, 30 de agosto de 2018
VISTO: el Acuerdo N° 39 del Consejo de la Magistratura de la Provincia
de Córdoba, de fecha 4 de junio de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magistratura, una vez
cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para la designación
de la señora Consuelo Aliaga Díaz, M.I. N° 25.203.172, como Fiscal
de Cámara en la Fiscalía de las Cámaras en lo Criminal y Correccio-
nal y de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia de la Quinta
Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de San Francisco,
remitiendo el listado con el puntaje obtenido por cada uno de los selec-
cionados.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99,
solicitó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar
a la señora Consuelo Aliaga Díaz, quien resultó segunda en el orden
de mérito remitido.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 1 de agosto
de 2018, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3273/18, de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 104 inciso 42 de la Constitu-
ción Provincial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y
constitucionales corresponde proceder a la designación de la señora
Consuelo Aliaga Díaz en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modificatorias, y en ejer-
cicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 inciso 9 y 157
de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE a la señora Consuelo ALIAGA DÍAZ, M.I.
N° 25.203.172, en el cargo de Fiscal de Cámara en la Fiscalía de las
Cámaras en lo Criminal y Correccional, y de Apelaciones en lo Civil y
Comercial y de Familia de la Quinta Circunscripción Judicial con asien-
to en la ciudad de San Francisco.
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dis-
puesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Pro-
grama 921, Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, cargo 020, del
Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: : JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE CÓRDOBA - LUIS EUGENIO
ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE COR-
DOBA, FISCAL DE ESTADO

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