Boletín Oficial Nº 2556 - 05 de Diciembre de 2003

Fecha de publicación05 Diciembre 2003
Año2003
Número de Gaceta2556
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO L - Nº 2556 SANTA ROSA, 5 de Diciembre de 2003.-
S U M A R I O Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 2136 a 2138, 2140 a 2200, 2203 y 2205).............................................. 1630
Ministerio de Gobierno y Justicia
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 167 a 172.......................................................... 1636
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1400, 1404, 1407, 1412, 1415, 1416, 1419, 1420, 1422
a 1424, 1426 a 1428, 1446, 1451 a 1458 y 1461)........... 1637
Ministerio de la Producción
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nro. 402).......................................................................... 1639
Subsecretaría de Cooperativas
Dirección de Cooperativas: (Disp. Nro. 05)........................................................................................... 1639
Subsecretaría de Industria y Comercio
Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 184 y 195)....................................................................... 1639
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 125, 126, 128 a 138)....................................... 1639
Tribunal de Cuentas: (Res. Nro. 54 y Sentencia Nro. 1827)................................................................ 1641
Licitaciones:............................................................................................................................................. 1641
Edictos de Mina:..................................................................................................................................... 1642
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................... 1649
Jurisprudencia Judicial:......................................................................................................................... 1663
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................ 1665
Pág. n° Santa Rosa, 5 de Diciembre de 2003 BOLETIN OFICIAL N° 2556
1630
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2136 -25-XI-03- Art. 1°.-
Sustitúyese las Cláusulas Primera y Segunda del
Convenio de Pago, aprobado por Decreto N° 1823/03
por el siguiente texto:
“PRIMERA: “LA DEUDORA” reconoce adeudar a
“LA ACREEDORA” la suma total de $ 3.392.547,10,
en concepto de capital e intereses devengados en el
incumplimiento de pago de la participación en la
construcción de la Línea de Alta Tensión 132 Kv Gral.
Pico (Pcia. de La Pampa) - Trenque Lauquen (Pcia. de
Buenos Aires)”.
“SEGUNDA: Las partes convienen el pago en sesenta
cuotas mensuales y consecutivas, de un Capital de $
55.132,54, anexándole un interés a cada cuota del seis
por ciento sobre el saldo de deuda, con el primer
vencimiento a partir del día 30 de diciembre de 2003,
en un todo de acuerdo con el cronograma de pagos que
en planilla se anexa al presente”.-
Decreto N° 2137 - 26-XI-03- Art. 1°.-
Mientras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase
la atención del Gobierno de la Provincia, al Señor
Vicegobernador, Doctor Heriberto Eloy MEDIZA.-
Decreto N° 2138 -26-XI-03- Art. 1°.-
Anticípase a la coordinadora de la excursión, Ingeniero
Agrónomo Mirtha Beatríz CADENAS, L.C. N°
5.962.673, Afiliado N° 31631/5, Legajo N° 6752,
Categoría 3, de la Dirección de Extensión
Agropecuaria, la suma de pesos $ 3.000,00, importe
necesario para atender los gastos que se originen con
motivo del traslado y permanencia de los alumnos y
docentes del equipo ganador del Concurso de
Monografías Año 2003, pertenecientes a la Escuela
Jornada Completas N° 53 “Victor Mercante” de la
localidad de Metileo, durente su estadía por diversos
lugares de nuestra provincia, (Art. 7° del Decreto N°
1688/80).-
Decreto N° 2140 -26-XI-03- Art. 1°.- Créase
la COMISIÓN PROVINCIAL DE PREVENCION Y
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL, la
cual estará integrada por un representante de los
Ministerios de Gobierno y Justicia, de Cultura y
Educación, de Bienestar Social, de la Producción, y de
Haciendas y Finanzas.-
Art. 2°.- Encomiéndase a dicha Comisión
Provincial la convocatoria para integrar a otros Poderes
del Estado, como así también a los distintos sectores
sociales con competencia en la problemática infantíl.-
Art. 3°.- Facúltase a la Comisión creada para
establecer sus normas de funcionamiento, debiéndo
dictar un Reglamento de Constitución y Funciones.-
Art. 4°.- Los Ministerios integrantes
proveerán la infraestructura y los recursos técnicos y
administrativos necesarios para el funcionamiento y
cumplimiento de los objetivos asignados a la Comisión
referida.-
Decreto N° 2141 -26-XI-03- Art. 1°.-
Revócase el artículo 3° del Decreto N° 1571/02, por
los motivos expresados en los presentes
considerandos.-
Decreto N° 2142 -26-XI-03- Art. 1°.-
Facúltase a Fiscalía de Estado a iniciar la acción
judicial correspondiente por ante los Tribunales
Ordinarios de la Provincia, para obtener el libre acceso
a los predios denominados catastralmente como
Sección II, Fracción B, Lote 8, Parcelas 29, 30, 38, 39
y 40, cuya titular registral es la firma Agroganadera
Bataglia S.A., a los efectos de posibilitar realizar a la
Provincia y/o a quién ésta designe los estudios
Planialtimétricos necesarios para la ejecución de las
“Obras de Control y Regulación de Inundaciones en el
Noreste de La Pampa-Etapa I”.-
Decreto N° 2143 - 26-XI-03- Art. 1°.-
Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 1718/03 de
manera que diga: Contaduría General de la Provincia,
por intermedio de la Habilitación de la Administración
Provincial de Energía, liquidará y pagará a la orden de
los autos ya referenciados ut-supra, la suma de $
15.182,66 con cargo a la Jurisdicción “R” - Unidad de
Organización 08 - Carácter 2 - Función 730 - Sección 1
- Partída Principal 011 - Partida Parcial 02 - Subparcial
00 - Clase 00 - Subclase 039 - C 4; Jurisdicción “R” -
Unidad de Organización 08 - Carácter 2 - Función 730
- Sección 1 - Partída Principal 020 - Partida Parcial 02
- Subparcial 05 - Clase 00 - Subclase 039 - C 1 del
Presupuesto vigente.-
Decreto N° 2144 -26-XI-03- Art. 1°.-
Rechazar el reclamo interpuesto por los letrados
apoderados de la señora Gloria María Mónica
MARTINEZ y del señor Jorge Enrique MARTINEZ
SANTANA, de fecha 18 de Enero de 2002, agregado
de fojas 2 a fojas 6, relacionado con la reparación
integral del perjuicio ocasionado de la extensión de la
Servidumbre de Electroducto Macachín - Santa Rosa
de 132 KV. (Expte. N° 1186/2002)
Decreto N° 2145 - 26-XI-03- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Dirección General de
Servicios Públicos en el Expediente N° 3017/03
caratulado “Secretaría de Obras y Servicios Públicos-
Dirección General de Servicios Públicos- S/Reclamo
Administrativo - URRUSPURU Jorge y Alberto”, y en
consecuencia, facúltase al Señor Director General de
Servicios Públicos para que en nombre y
representación de la Provincia de La Pampa, convenga
el pago de $ 49.347,10, con los señores Jorge Francisco
URRUSPURU, L.E. N° 4.150.589 y Alberto Juan
URRUSPURU, L.E. N° 4.511.886, en el carácter de
propietarios, en conceptos de daños provocados por la
ocupación temporanea anormal, con una superficie de
172 hectáreas, durante el período Octubre/2001 hasta
Diciembre/2002, del inmueble rural designado
catastralmente como la Sección II, Fracción B, Lote 1,
BOLETIN OFICIAL N° 2556 Santa Rosa, 5 de Diciembre de 2003 Pág. n°
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Parcela N° 5, Partida N° 611970, Inscripto en la
Matrícula II-25050, Número de Entrada 9683/77 y
Parcela 6, Partida N° 611974, Inscripto en la Matrícula
II-33154, Número de Entrada 9873/95, encuadrándose
el procedimiento en lo establecido en el Artículo 68 de
la Norma Jurídica de Facto N° 908.-
Decreto N° 2146 - 26-XI-03- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Dirección General de
Servicios Públicos en el Expediente N° 6964/02
caratulado “Secretaría de Obras y Servicios Públicos-
Dirección General de Servicios Públicos- S/Reclamo
Administrativo - MACRINO IVAN”, y en
consecuencia, facúltase al Señor Director General de
Servicios Públicos para que en nombre y
representación de la Provincia de La Pampa, convenga
el pago de $ 21.920,00, con los señores Ivan Francisco
MACRINO L.C. N° 7.358.980 y José Eden
MACRINO, L.C. N° 7.349.311, en el carácter de
propietarios, en conceptos de daños provocados por la
ocupación temporánea anormal, durante el período
Octubre/2001 hasta Diciembre/2002, del inmueble
rural designado catastralmente como la Sección II,
Fracción C, Lote 7, Parcela N° 24, Partida N° 508.323,
Inscripto en la la Matrícula II-27711, Número de
Entrada 941/79 y 6485/79, con una superficie de 120
hectáreas, encuadrándose el procedimiento en lo
establecido en el Artículo 68 de la Norma Jurídica de
Facto N° 908.-
Decreto N° 2147 - 26-XI-03- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Dirección General de
Servicios Públicos en el expediente administrativo N°
10.030/02 caratulado “Secretaría de Obras y Servicios
Públicos- Dirección General de Servicios Públicos-
S/Reclamo Daños - GIANSONE MARIA INES”, y en
consecuencia, facúltase al Señor Director General de
Servicios Públicos para que en nombre y
representación de la Provincia de La Pampa, convenga
el pago de $ 30.677,22, con la señora María Inés
GIANSONE, D.N.I. N° 20.108.234, en concepto de
daños provocados por la ocupación temporánea
anormal, durante el período Octubre/2001 hasta
Diciembre/2002, del inmueble rural designado
catastralmente como la Sección II, Fracción B, Lote
10, Parcela N° 195, Partida N° 507.719, con una
superficie de 87 Hectáreas; encuadrándose el
procedimiento en lo establecido en el Artículo 68 de la
Norma Jurídica de Facto N° 908.-
Decreto N° 2148 -26-XI-03- Art. 1°.- Los
fondos necesarios para el pago de los bienes que se
adquieren a través de la Licitación Privada N° 127/03
se tomarán con cargo a la partida que se le asigne en el
Presupuesto Financiero del Año 2004 (art. 10, tercer
párrafo de la Ley 3 de Contabilidad), a cuyo efecto
deberá tomar conocimiento la Legislatura.-
Decreto N° 2149 -26-XI-03- Art. 1°.-
Aprobar el Concurso de Ingreso a la Docencia
convocado por la Dirección General de Educación
Inicial y General Básica mediante Disposición N°
280/02 en Escuelas Especiales, Servicio de
Aprendizaje Integral y Centros de Estimulación y
Aprendizaje Temprano y, en consecuencia desígnase,
titulares en primer grado del escalafón a partir de la
fecha del presente Decreto a los adjudicatarios de los
cargos en los establecimientos que en cada caso se
indican y que figuran en los Anexos I; II; III; IV; V y
VI que forma parte del presente decreto.-
Art. 2°.- Reconocer en carácter de titular, a
partir del 3 de marzo de 2003, los servicios prestados
por los docentes que figuran en los Anexos I, II, II, IV,
V y VI que forman parte del presente, en omisión del
control previo dispuesto por el artículo 2° en
concordancia con el artículo 7° del Decreto Ley
513/69.-
Art. 3°.- Los docentes designados revistarán
en la Jurisdicción F-11-520-1-10-1 del presupuesto
vigente.-
Decreto N° 2150 -26-XI-03- Art. 1°.-
Otórgase a la Cooperativa de Electricidad, Obras y
Servicios Públicos de La Adela Limitada, la Concesión
del Servicio Público de Energía Eléctrica en la Etapa
de Distribución, comprendiendo el ámbito territorial
del ejido municipal de la localidad de La Adela y zona
rural adyacente.-
Decreto N° 2151 -26-XI-03- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Dirección General de
Servicios Públicos en el Expediente Administrativo N°
3373/03 caratulado “SECRETARIA DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS - Dirección General de
Servicios Públicos - E/RECLAMO ADMINISTRA-
TIVO - ENCINAS, Jorge, y en consecuencia, facúltase
al Señor Director General de Servicios Públicos para
que en nombre y representación de la Provincia de La
Pampa, convenga el pago de $ 40.237,50 con el señor
Jorge ENCINAS L.E. N° 6.931.489, en concepto de
daños provocados por la ocupación temporánea
anormal, durante el período Octubre/2001 hasta
Diciembre/2002, del inmueble designado
catastralmente como la Sección 001, Fracción A, Lote
07, Parcela 50 - Partida 595017, inscripto en la
Matricula I 5448, Número de Entrada 3025/91, con una
superficie de 290 Hectáreas, encuadrándose el
procedimiento en lo establecido en el Artículo 68 de la
Norma Jurídica de Facto N° 908.-
Decreto N° 2152 -26-XI-03- Art. 1°.-
Otórgase un subsidio a favor de la Asociación
Cooperadora General Manuel N. Savio con domicilio
en la ciudad de General Pico, por la suma total de $
40.000,00, destinado a gastos que demande la Planta
Láctea del Centro Regional de Educación Tecnológica
La Pampa (C.E.R.E.T.).-
Decreto N° 2153 -26-XI-03- Art. 1°.-
Acuérdase un subsidio por la suma de $ 20.000,00 a
favor de la Asociación Argentina de AnGus, destinado
a atender parte de los gastos que demandó la
realización de la Cuarta Convención Anual de AnGus,
organizada por dicha entidad y declarada de Interés

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