Decreto n° 2.144
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 0007 |
Mendoza, 2 de octubre de 2006
Visto el Expediente Nº 2619-U-06-00106, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Pasantía Educativa suscripto entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional de Cuyo, en fecha 3 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado convenio las partes acuerdan implementar en los términos establecidos por la Ley Nº 25.165 y sus decretos reglamentarios, un sistema de pasantías en el ámbito de El Ministerio, cuya actividad tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica.
Por ello, conforme con lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 07 del expediente de referencia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio de Pasantía Educativa suscripto en fecha 3 de marzo de 2006 entre el ¬ìMinisterio de Seguridad¬î, representado por su titular, Doctor Miguel Angel Bondino y la ¬ìUniversidad Nacional de Cuyo¬î, representada por su Rectora, Doctora María Victoria Gómez de Erice, por los motivos expuestos en el primer considerando de este decreto, y que en fotocopia certificada como Anexo forma parte del mismo.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Miguel Angel Bondino
________
CONVENIO DE PASANTÍA EDUCATIVA ENTRE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO Y El MINISTERIO
DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO
DE MENDOZA
Entre la Universidad Nacional dc Cuyo, con domicilio en Centro Universitario, Sede Rectorado, Ciudad, Mendoza, en adelante La Universidad, por una parte, representada por su señora Rectora, Dra. María Victoria Gómez de Erice, y el Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza, con domicilio en calle Salta 672, de Godoy Cruz, Mendoza, en adelante El Ministerio, por la otra, representada por su Ministro, Dr. Miguel Ángel Bondino, acuerdan en suscribir el presente convenio de pasantías, sujeto a los siguientes artículos:
Primero: El presente convenio de pasantías tiene por objeto implementar dentro de los términos establecidos por la Ley Nº 25.165 y sus decretos reglamentarios, un sistema de pasantías en el ámbito de El Ministerio, cuya actividad tendrá por objeto complementar la especialidad teórica con la práctica. A los fines del presente acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos, de prácticas...
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