Decreto N° 2141 1º Sección: Legislación – Normativas – EXTRAORDINARIA
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 254 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Decreto Nº 2141
Córdoba, 28 de diciembre de 2017
VISTO: El expediente Nº 0034-090884/2017 del registro del Ministerio
de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 1205/15 y sus modicatorios, se regla-
menta de manera unicada las normas y/o disposiciones contenidas en
Código Tributario Provincial.
Que a través de la Ley N° 10.508, se efectuaron modicaciones a las dis-
posiciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas
en el Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. Decreto Nº 400/15
y sus modicatorias-, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de
enero de 2018.
Que dentro del referido marco legal, se estima conveniente efectuar al
mencionado Decreto aquellas adecuaciones que resultan imprescin-
dibles y necesarias a los nes de receptar en dicho ordenamiento las
modicaciones y/o incorporaciones normativas efectuadas al Código Tri-
butario Provincial por la citada Ley N° 10.508.
Que tal medida permitirá aanzar las relaciones emergentes entre los
contribuyentes y el Fisco Provincial, dando así continuidad a la política
implementada tendiente a asegurar la estabilidad y seguridad jurídica de
las relaciones tributarias.
Que mediante Decreto N° 1738/16 se instrumentó un Régimen de Faci-
lidades de Pago.
Que atento al tiempo transcurrido desde la vigencia del referido régimen,
resulta conveniente establecer adecuaciones al mismo.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144, incisos 1) y 2) de la Cons-
titución Provincial y lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal
en Nota Nº 63/2017 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 849/17
y por Fiscalía de Estado al Nº 1591/2017
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el Decreto N° 1205/15 y sus modica-
torios, de la siguiente manera:
1 INCORPÓRASE como Artículo 9 bis el siguiente:
“Artículo 9 bis: El Ministerio de Finanzas y los organismos y/o depen-
dencias que forman parte del mismo, podrán disponibilizar en su página
web institucional, aquellos proyectos de normas de carácter general que
estimen convenientes y que fueran dictados en el marco de sus com-
petencia, con la nalidad de que los ciudadanos en general, tomen co-
nocimiento previo de las mismas y formulen, de corresponder, aquellos
comentarios y/o sugerencias que consideren oportunas a través de la
misma página web.
Los referidos proyectos de normas serán publicados durante tres (3) días
corridos.
Los comentarios y/o sugerencias que se viertan no tendrán carácter vin-
culante ni resultarán de cumplimiento obligatorio para el organismo y/o
dependencia emisor de la norma, no estando, asimismo, obligado a pro-
nunciarse respecto de ellas.”
2 SUSTITÚYESE el epígrafe del Artículo 26 por el siguiente:
“Inicio de la scalización – Contenido de la Comunicación de inicio
de Inspección. Plazo de duración de la Fiscalización”
3 INCORPÓRASE como último párrafo del Artículo 26 el siguiente:
“El procedimiento de scalización que lleve a cabo la Dirección debe
efectuarse en un plazo máximo de seis (6) meses, computado a partir de
la fecha en que el contribuyente y/o responsable entregue la totalidad de
la información y/o documentación que le fuera solicitada por el organismo
scal, en el primer requerimiento noticado en ejercicio de su facultad
de scalización. De presentarse la información y/o documentación soli-
citada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete
la misma.
No obstante ello, y en el caso de que el contribuyente y/o responsable
persista en su actitud de no aportar la documentación requerida –por el
motivo que fuere- o demuestre una falta de colaboración en el desarrollo
de las tareas de scalización, el plazo indicado en el párrafo precedente
comenzará a correr desde la fecha de la segunda acta de incumplimiento
parcial que a tal efecto efectúen los inspectores actuantes.
Los pedidos de requerimiento de información, aclaración, documentación
y demás elementos que puedan ser exigidos por los actuantes con pos-
terioridad al primer requerimiento de inicio de inspección, no suspenden
ni interrumpen el plazo indicado precedentemente.
El plazo señalado se suspende por las causales y el tiempo que a conti-
nuación se indica:
a Pedidos de prórrogas por parte del contribuyente y/o responsa-
ble: durante el plazo de las prórrogas solicitadas.
b Tramitación de Procesos Judiciales: durante el plazo de cual-
quier proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte in-
dispensable para la determinación de la obligación tributaria o la
prosecución del procedimiento de scalización, o cuando ordene la
suspensión de la scalización.
c Requerimientos a entidades de la Administración Pública u Or-
ganismos Públicos: durante el plazo previsto en el requerimiento para
que se proporcione la información vinculada al procedimiento de s-
calización que solicite la Dirección.
Excepcionalmente dicho plazo podrá ser prorrogado por el Director de
la Dirección de Policía Fiscal por un lapso de hasta seis (6) meses y por
única vez cuando:
a exista complejidad de la scalización, debido al elevado volu-
men de operaciones del contribuyente y/o responsable, dispersión
geográca de sus actividades, complejidad del proceso productivo,
entre otras circunstancias.
b exista ocultamiento de ventas u otros hechos que determinen
fehacientemente la intención de defraudar al sco por parte del sujeto.
c los aspectos y/o materias sujetas a scalización dependan o
tengan conexión directa con sujetos que se encuentran vinculados
con el contribuyente y/o responsable auditado, ya sea que se trate
de un grupo empresarial, sociedad o que forme parte de un contrato
asociativo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (Unio-
nes transitorias, Agrupación de Colaboración, Consorcios de Coope-
ración, etc.).
Transcurrido el plazo de duración del procedimiento de scalización a
que se reere el presente Artículo no se podrá noticar al contribuyente
y/o responsable de otro acto del organismo scal en el que se le requiera
información y/o documentación adicional a la solicitada durante el plazo
del referido proceso de scalización por el tributo y período objeto de
dicho procedimiento, sin perjuicio de los demás actos o información que
la Dirección pueda realizar o recibir de terceros o de la información que
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