Boletín Oficial Nº 2546 - 26 de Septiembre de 2003

Fecha de publicación26 Septiembre 2003
Año2003
Número de Gaceta2546
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO L - Nº 2546 SANTA ROSA, 26 de Setiembre de 2003.-
S U M A R I O Página
LEY N° 2069: Estableciendo incremento progresivo y períodos del Aporte Personal al Régimen de Jubila-
ciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa S.E.M............................................ 1294
LEY N° 2070: Autorización al Poder Ejecutivo para permutar dos inmuebles con el Banco de La
Pampa S.E.M...................................................................................................................................... 1294
Decretos Sintetizados: (Nros. 987, 1064, 1074, 1153, 1177, 1205, 1224, 1238, 1259, 1260, 1554 a 1621,
1624 a 1627 y 1629)................................................................................................. 1295
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 183 y 184)...................................................................................... 1303
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 145 a 149)................................................................. ........... 1304
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1046, 1067, 1071 a 1074, 1083 y 1084).......................................... 1304
Ministerio de la Producción
Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nros. 88, 89 y 91)...................... 1305
Subsecretaría de Industria y Comercio
Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 167, 168, 170, 180 y 181).................................................................. 1305
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 42)................................................. 1306
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 296, 329, 333, 334, 338 a 340 y 343)............................................... 1306
Contaduría General: (Res. Nros. 200, 203, 204, 206 y 207).................................................................................... 1307
Instituto de Seguridad Social - DAFAS: (Res. Nro. 072)......................................................................................... 1308
Licitaciones:................................................................................................................................................................ 1308
Avisos Judiciales:....................................................................................................................................................... 1308
Jurisprudencia Judicial: ........................................................................................................................................... 1319
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................................... 1319
Pág. n° Santa Rosa, 26 de Setiembre de 2003 BOLETIN OFICIAL N°
2546
1294
LEY N° 2069: ESTABLECIENDO INCREMENTO PROGRESIVO Y PERIODOS DEL APORTE
PERSONAL AL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA
EL PER-
SONAL DEL BANCO DE LA PAMPA S.E.M..-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- El aporte personal al Régimen
de Jubilaciones y Pensiones´para el Personal del Banco
de La Pampa S.E.M., a que se refiere el artículo
segundo de la Ley N° 1.369 (texto según la Ley 1.832),
a partir del correspondiente al mes de julio de 2003 y
hasta el correspondiente al mes de octubre de 2003 será
del ocho por ciento (8%); a partir del correspondiente
al mes de noviembre de 2003 y hasta el
correspondiente al mes de febrero de 2004 será del diez
por ciento (10%); a partir del correspondiente al mes
de marzo de 2004 y hasta el correspondiente al mes de
Mayo de 2004 será del doce por ciento (12%); a partir
del correspondiente al mes de junio de 2004 y en
adelante, será del trece por ciento (13%).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil
tres.-
Dra. Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, Vice-
Presidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario
Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 8.706/03.-
SANTA ROSA, 17 de Setiembre de 2003.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1622/03.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 17 de
Setiembre de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL SESENTA Y NUEVE (2.069).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N° 2070: AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA PERMUTAR DOS
INMUEBLES CON EL BANCO DE LA PAMPA S.E.M..-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
permutar los inmuebles inscriptos como:
a) Nomenclatura Catastral: Ejido 047, Circunscripción
I, Radio ñ, Manzana 17, Parcela 10, Superficie 500
metros cuadrados, Partida N° 609.603, Matrícula II-
7263, Número de Entrada 12.665/01; y
b) Ejido 047, Circunscripción I, Radio ñ, Manzana 17,
Parcela 21, Superficie 1.221 metros cuadrados, Partida
N° 609.601, Matrícula II-22.076, Número de Entrada
12.665/01; por los inmuebles propiedad del Banco de
La Pampa Sociedad de Economía Mixta;
a) Nomenclatura Catastral: Ejido 082, Circunscripción
I, Radio n, Manzana 67, Parcela 13, Superficie 732
metros cuadrados, Partida N° 592.117, Matrícula VII-
3003, Número de Entrada 9.917/81; y
b) Ejido 082, Circunscripción I, Radio n, Manzana 67,
Parcela 26, Superficie 1.100 metros cuadrados, Partida
N° 592.116, Matrícula VII-3004, Número de Entrada
9.917/81.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil
tres.-
Dra. Gladys A. RUSSELL de INCHAURRAGA, Vice-
Presidente 1° Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario
Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 8.707/03.-
SANTA ROSA, 17 de Setiembre de 2003.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1623/03.-
BOLETIN OFICIAL N° 2546 Santa Rosa, 26 de Setiembre de 2003 Pág. n°
1295
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y
Educación - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 17 de
Setiembre de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL SETENTA (2.070).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 987 -17-VI-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 175 del Expediente N° 5800/03.-
Art. 2°.- Establécese la “Solicitud de
Reestructuración N° 94324”, adjunta a fs. 111, se
autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de fondos afectados a la Dirección Provincial
de Vialidad.-
Decreto N° 1064 -27-VI-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 165 del Expediente N° 6103/03.-
Decreto N° 1074 -4-VII-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 237 del Expediente N° 6337/03.-
Decreto N° 1153 -11-VII-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 247 del Expediente N° 6540/03.-
Art. 2°.- Déjase establecido que las
“Solicitudes de Reestructuración Nros. 95331 y
95332”, adjuntas a fs. 108 y 110 respectivamente, se
autorizan para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de fondos afectados al Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda.-
Decreto N° 1177 -18-VII-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 234 del Expediente N° 6649/03.-
Art. 2°.- Déjase establecido que las
“Solicitud de Reestructuración N° 89936”, adjunta a fs.
144, se autoriza para realizar afectaciones de créditos,
pero se dará curso a los pagos correspondientes con el
efectivo ingreso de fondos afectados a la Ley 1729.-
Decreto N° 1205 -25-VII-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 223 del Expediente N° 6966/03.-
Art. 2°.- Déjase establecido que las
“Solicitud de Reestructuración N° 94329”, adjunta a fs.
26, se autoriza para realizar afectaciones de créditos,
pero se dará curso a los pagos correspondientes con el
efectivo ingreso de fondos afectados a la Dirección
Provincial de Vialidad.-
Decreto N° 1224 -30-VII-03- Art. 1°.-
Tesorería General de la Provincia, previa intervención
de Contaduría General, anticipará en concepto de
coparticipación impositiva a varias Municipalidades
y/o Comisiones de Fomento la suma de $ 125.100.-,
importe que se tomará de la cuenta corriente N° 5323/3
- Fondo Neto Disponible, destinado a cubrir
desequilibrios financieros para el pago de la asignación
especial correspondiente al mes de Julio de 2003
otorgada a su personal.-
Decreto N° 1238 -30-VII-03- Art. 1°.-
Dispónese la habilitación de créditos presupuestarios
para atender erogaciones del mes de agosto del
corriente año, por los montos y conceptos que figuran
en planillas anexas de fojas 263 a 268 del expediente
N° 11877/02, de acuerdo al presupuesto aprobado por
Decreto N° 1259 -31-VII-03- Art. 1°.-
Extiéndese hasta el día 29 de agosto de 2003, la
vigencia del sistema especial y temporario de
descuento de intereses generados por deudas en
concepto de Impuestos a los Vehículos e Inmobiliario -
Básico y Adicional- establecido por el Decreto N°
Decreto N° 1260 -31-VII-03- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 219 del Expediente N° 7215/03.-
Decreto N° 1554 -15-IX-03- Art. 1°.-
Suspender los efectos del Decreto N° 1497/03, hasta
tanto se determine en forma fechaciente las causas que
han dado lugar a las irregularidades emergentes del
informe obrante a fojas 903 y las consecuencias que
pudieran resultar de las mismas.-
Art. 2°.- Ordenar a la Administración
Provincial de Energía la notificación de este Decreto a
la empresa adjudicataria PROYECTOS Y OBRAS
AMERICANAS S.A..-
Decreto N° 1555 -16-IX-03- Art. 1°.- Dónase
a la Municipalidad de Miguel Cané, bienes
pertenecientes al Estado Provincial según expediente
N° 8533/02.-

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