Decreto Nro. 1238 - RECURSO DE ALZADA - HUGO OLMOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

MENDOZA, 21 DE JULIO DE 2017.

Visto el expediente N° 03473-D-16-00020 y su acumulado Nº 00966-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 y vta. del expediente N° 03473-D-16-00020, el señor HUGO DIEGO OLMOS, D.N.I N° 27.505.735, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 376 de fecha 08 de abril de 2016, cuya copia obra a fs. 70/78 del expediente Nº 00966-D-16-02690, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que mediante la citada resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 124 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 43/50 del expediente N° 00966-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vinculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria del señor HUGO DIEGO OLMOS, a partir del 1º de febrero de 2016.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstos por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.

Que el recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por el Honorable Directorio en la resolución atacada, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.

Que el vínculo laboral del señor HUGO DIEGO OLMOS tuvo nacimiento en planta temporaria en septiembre de 2015 y el 29 de enero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 124/16, obrante en copia a fs. 43/50 del expediente N° 00966-D-16-02690; por lo que el recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable a su caso el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015 suscripto de común acuerdo entre dicho Instituto y los gremios, el cual no distingue entre personal temporario y permanente.

Que el Convenio Colectivo denunciado en el Recurso de referencia no cumple los requisitos legalmente exigidos a los efectos de su aplicación inmediata ya que no solo carece del refrendo legislativo al cual se condiciona su vigencia, sino que es contradictorio con la normativa legal de creación y organización interna del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y con la normativa vigente respecto al Empleo Público Provincial, tanto de carácter legal como constitucional, lo cual haría algunas de...

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