Decreto 1064. Autorización para la enajenación de bienes del estado.

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SecciónDecretos

Decreto 1064/2016

Autorización para la enajenación de bienes del estado.

Buenos Aires, 05/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00496765-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su modificatorio Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL, para proceder a la venta de diversos inmuebles pertenecientes al dominio privado del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y características particulares obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el inciso 3 del artículo del Decreto Nº 1.382/12 establece que compete a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, entre otras funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, de los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Qué asimismo, el inciso 7 del referido artículo, faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir y enajenar, en las mismas condiciones, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en concordancia con ello, el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, cualquiera sea su jurisdicción de origen, será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo que detenta las funciones que la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, atribuía a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA...

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