Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 041088541/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41088541/2012/CA1, caratulados:

BOLDRINI ALFREDO c/ ANSES s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89, contra la resolución de fs.82/86, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 82/86?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: Doctor A.R.P., D.J.I.P.C. y D.M.A.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C. dijo:

  1. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en EL Juzgado Federal de San Rafael, dictando el a-quo sentencia en fecha 04/09/2015 (v. fs. 82/86).

  2. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.-

    De las constancias del Expte administrativo 024-20-08020411-7-

    441-000001 surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 08 de febrero de 2002, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

    Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424057#220894185#20181106100535533 El actor solicita en el Administrativo 024-20-08020411-7-441-

    000002, el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCUC 01653/2008 de fecha 03/09/2008.

    Frente a ello el actor promovió demanda en los términos del artículo 15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

    Contra lo resuelto, la demandada interpuso la apelación de fs. 89 de los fundamentos de dicha apelación se dio traslado a la contraria quien no contesto.

  3. La representante de ANSES en esa oportunidad (v.

    fs.99/104), sostuvo que se agraviaba por cuanto la Sra. juez “a-quo” haya ordenado que al momento de efectuar el re cálculo del haber inicial, se deberá proceder al ajuste de las remuneraciones tenidas en miras para el otorgamiento del beneficio, con arreglo al índice que señala la Resolución de Anses 140/95, sin las limitaciones referidas en la norma.

    Refiere que el sistema de la ley 24.241 introdujo modificaciones sustanciales en el régimen previsional argentino, las que implicaron cambios importantes en los requisitos para acceder al sistema y a la modalidad de la administración del sistema previsional.

    Indica que el actual régimen de reparto descarta el principio de proporcionalidad directa entre el salario en actividad y haber de pasividad, y no fija de ningún modo un porcentaje de las mejores remuneraciones, por el contrario, ha modificado este concepto de modo de otorgar a todos una prestación básica.

    Explica el Sistema Integrado instaurado por la ley 24.241, que para la obtención de la Prestación Compensatoria (PC), como la Prestación Adicional por Permanencia, lo hace sobre un haber de referencia obtenido sobre los últimos 120 meses de remuneraciones.

    Destaca que de ningún modo corresponde efectuar una nueva determinación del haber del actor, ya que no se ha demostrado en los presentes Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424057#220894185#20181106100535533 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A obrados cuál es el vicio que permitiría dejar sin efecto el acto administrativo que determinó el haber inicial.

    Cita el fallo “J.A.G. c/ ANSES s/ Reajustes de Movilidad que considera aplicable al caso de autos.

    Explica el porqué de la ELECCIÓN DE índice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción (ISBIC), nos dice que hasta el fallo “S.” por la nueva composición de la Corte, el índice de litigiosidad era nulo. Y así se explaya en más fundamentos a los que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

    Criticó también que se dispusiera la movilidad según las variaciones anuales del INDEC, conforme al precedente “B.A.V.”

    porque se apartó de lo dispuesto en el mismo por cuanto corresponde al Congreso de la Nación la determinación de la movilidad.

    Por último manifestó que la sentencia que se recurre ha sido dictada con un evidente apartamiento del derecho vigente, prescindiendo de la aplicación de normas jurídicas expresas, debiendo revocar el decisorio del inferior.

    Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace expresa reserva del caso federal.

    IV- Ahora bien, ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente, en relación al primer agravio, referente a que la Sra.

    Juez “a-quo” aplicó la determinación del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la Resolución 140/95 (base Marzo de 1991) de ANSes, debe desestimarse, toda vez que lo resuelto por la Juez a-quo, se condice con la doctrina sentada por la CSJN en la causa “E.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios (fallos 332:1914) en donde se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción sin la limitación temporal mencionada.

    Sostuvo la Corte Suprema en ese fallo que: “… 4º) el artículo 24, inc. a, de la Ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria (PC) se calculará “… sobre el promedio de las remuneraciones sujetas Fecha de firma: 20/11/2018 Alta en sistema: 22/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11424057#220894185#20181106100535533 a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el periodo de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio”.

    Por lo que advierto que no se efectúa en el fallo citado, distinción...

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