Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Mayo de 2017, expediente CNT 057754/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 57754/2011 - BOGLIONE JUAN ANTONIO c/ ZITELLI SILVESTRE Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 1018/1029, que fueron replicados a fs. 1036/1044.

En tanto que a fs. 1031/1034 las demandadas y sus letrados recurren la imposición de las costas en el orden causado y los honorarios regulados a su favor por insuficientes, respectivamente, cuyo traslado fue contestado a fs. 1046/1047.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto que no tendrá favorable acogimiento.

Ello, por cuanto los argumentos que expone carecen de trascendencia para rebatir los fundamentos del fallo apelado, que se aprecian sustentado en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf. arts. 43; 163; 377 y 386, CPCCN y arts. 65 y 71, L.O.).

En efecto, no se encuentra debidamente rebatido el análisis del magistrado anterior, en la medida que la metodología utilizada para decidir la controversia se fundó en la finalidad del reclamo, esto es obtener el pago de las invocadas diferencias indemnizatorias y del resarcimiento del daño moral respecto del importe abonado como consecuencia del acuerdo celebrado ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y fue así que el juzgador, atendiendo a la importancia de la suma percibida por el demandante, dirigió su análisis a determinar si ello Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19843256#178063486#20170505141331260 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX representaba una cancelación de las indemnizaciones pertinentes acordes a lo que correspondería a un despido injustificado.

De allí que partiera de la “hipótesis” de que asistiera razón al actor al decidir la ruptura y en esa inteligencia practicó la liquidación de fs. 1004vta.

reproduciendo los rubros e importes consignados a fs.

30vta. de la demanda -que consideró pertinentes-, lo cual arrojó la cantidad de $ 683.400, suma que evidenció que el importe de $ 840.000 percibido por aquél representó una notoria diferencia en más –

superior al 20 % del resultado que arrojó esa liquidación-, lo cual justificó que considerada que el demandante carecía de derecho al cobro de las diferencias reclamadas.

Sin perjuicio de ello, considero que en atención al análisis hipotético efectuado por el Sr.

Juez a quo respecto de la justificación del despido indirecto –que se fundó en una incorrecta registración del vínculo laboral-, advierto que el juzgador también analizó si dicha causal se encontraba acreditada -a los fines de determinar la aplicación de las multas de la ley 24.013- y ante ello coincido en que la misma no resultó demostrada.

Sobre el particular, el demandante se...

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