Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Mayo de 2022, expediente CSS 060126/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 60126/2017

AUTOS: BOGETTI EDUARDO FABIAN c/ FUERZA AEREA ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a que se le reconozca como “veterano de guerra” en su carácter de ex combatiente de Malvinas y consecuentemente, se le otorgue el pertinente certificado y se le conceda la pensión honorífica.

La parte actora se agravia en cuanto el a quo rechaza la demanda al considerar que el actor no ha logrado demostrar en autos la participación acciones bélicas del accionante.

Expresa que el a quo falló de forma arbitraria y que valoró de forma incorrecta la prueba presentada. Presenta jurisprudencia respaldatoria.

Corresponde recordar que el art. 1º de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652

-otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur “…a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados…”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

A su vez, resulta destacable mencionar que entre los fundamentos del Decreto 886/05, se señala que el otorgamiento de las pensiones en cuestión implica un reconocimiento a aquellos soldados conscriptos, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares ante mencionados.

Como ha señalado la Corte, debe tenerse en cuenta que al conceder las normas en cuestión “una pensión retributiva de los actos de servicio específicamente cumplidos por sus beneficiarios en la Guerra del Atlántico Sur” (Fallos 329:5534), los legisladores pretendieron implementar un beneficio determinado que tuvo por finalidad específica reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera activa en el citado conflicto bélico” (conf. mensajes de elevación y debates parlamentarios de las Leyes 23.848, 24.343 y 24.652, y considerandos del Decreto 886/2005).

Ingresando al análisis de la cuestión introducida, el punto a dilucidar se circunscribe a determinar si el Sr. B. reviste o no condición de veterano de guerra.

Ahora bien, en el escrito de inicio demanda, el actor suscribe que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur fue enviado desde la Brigada Aérea de El Palomar a Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio.

Que fue asignado a la compañía Policía Militar, siendo elegido para la sección “perros de guerra”, donde se desempeñó en guardias en los distintos puestos de la Brigada. Relata que tuvo guardas más seguidas y que llegaban soldados provenientes de otros destinos que luego fueron trasladados a las Islas Malvinas. Expresa que realizó tareas de carga y descarga de aviones con traslado de tropas a las islas, material bélico, víveres, etc, pudiendo ser blanco de ataque.

En autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/

impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” G.123.XLIV de fecha de 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892-

requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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(TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado T.O.M. o T.O.A.S.) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “... la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado T.O.M. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada...”

Con posterioridad, la C.S.J.N. se expidió nuevamente en la causa antes mencionada (G. 123. XLIV del 09/05/2015). En este nuevo pronunciamiento, el Alto Tribunal, reiteró

los tres parámetros antes mencionados, pero no definió el concepto de “acción bélica”. Por lo que se entiende que habría que evaluar las condiciones subjetivas en cada caso para determinar el carácter de veterano de guerra.

En los autos “A.V.H. c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (CSJ 468/2011 47-A / CSI) del 07/07/2015, la CSJN estableció que para revestir la condición de “veterano de guerra” debe acreditarse principalmente la efectiva “acción bélica” dentro del conflicto.

Finalmente, en la causa “Á., O.Á. y otros c/ Est. N.. (M.. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelar” (CSJ 195/2013 (49-A) / CS1) del 15 de diciembre de 2015, el Alto Tribunal ratificó la doctrina sentada en el fallo “A.V.H., destacando la finalidad que poseen las normas en cuestión de otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico.

Si bien es cierto que ninguno de los precedentes antes citados es exactamente idéntico a la cuestión debatida en autos, cierto es que la doctrina resultante de los mismos...

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