Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2021, expediente P 131507

PresidenteGenoud-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.507, "B., D.M. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 83.927 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., P., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 29 de mayo de 2018, rechazó los recursos de la especialidad presentados por las respectivas defensas de D.M.B. y N.N.D. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó al primero de los nombrados a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, y al segundo a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en ocasión de robo, hurto en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma de aptitud no acreditada (v. fs. 178/196).

Contra lo así decidido, el señor defensor oficial, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en favor de B..

Ela quolo admitió por estimar cumplidos los requisitos establecidos en el art. 494 del Código Procesal Penal sobre el monto de pena y materia de la impugnación, aludiendo a la errónea aplicación de ley sustantiva (arts. 45, 47, 165 y 166, Cód. Penal -v. fs. 218/219-).

Oído el señor P. General (v. fs. 274/281), dictada la providencia de autos (v. fs. 284) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. En atención al alcance con el que fue admitido el recurso (errónea aplicación de los arts. 165, 45, 47 y 166, Cód. Penal) se reseñarán los agravios desarrollados por la defensa oficial, sin referenciar las denuncias sobre afectaciones de pretensa índole federal (violación del principio de culpabilidad y errónea revisión del fallo de condena) por haber quedado fuera del ámbito de competencia de esta Corte (conf. art. 486, CPP; v. fs. 218/219 y 272).

  2. Sentado lo anterior, la defensa oficial denunció la infracción de los arts. 45, 47, 165 y 166in finedel Código Penal (v. fs. 201 y 203 vta.).

    Destacó que en las instancias anteriores se hizo aplicación de la teoría sobre coautoría funcional y que se atribuyó a su asistido una intervención esencial en la producción de la muerte de la víctima que -en su opinión- no habría tenido. Sostuvo que, a todo evento, el aporte causal no fue realizado con dolo homicida (v. fs. 201).

    En ese sentido, puntualizó que fue el coprocesado D. quien arrolló a la víctima del robo con el auto mientras que B. habría quedado como mero espectador de dicha secuencia, de modo que si bien se le puede imputar el robo (conf. art. 166in finedel Código Penal), no acontecería lo mismo con relación a la muerte del damnificado de aquel suceso (v. fs. 206).

    A continuación, destacó que el arma utilizada no era apta para el disparo lo que evidenciaría que su empleo no fue para lesionar o herir de muerte, sino para amedrentar. A su entender, es este un dato objetivo que aleja a su asistido de la representación de la muerte de la víctima en el marco del desapoderamiento (v. fs. cit.).

    Concluyó manifestando que "...a pesar de que B. efectivamente pudo idear el robo con el arma de utilería junto con D., la secuencia que produjo la muerte no ha de ser compartida dado que ello importa una incorrecta extensión de la súbita decisión adoptada por su consorte" (conf. art. 47, Cód. Penal). Sostuvo que elmodus operandino determinaba el riesgo de muerte de la víctima pues en tal caso hubieran empleado un arma con aptitud ofensiva y no una de utilería (v. fs. 206 y vta.).

    Insistió en que no se dan los recaudos para afirmar la coautoría funcional pues no surgen datos que determinen un acuerdo previo en el que se pudieran haber representado la posibilidad de dar muerte a la víctima, a lo que se suma que el aporte material realizado por B. tampoco permite presumirlo pues no fue él quien atropelló a F.. Reiteró que su asistido tampoco hizo ningún aporte en el homicidio, desde que su presencia en el marco del robo no fue determinante a los efectos de que...

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