Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 045101292/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.
Y VISTOS: estos autos nº 45101292/2013/CA1 caratulados “Blasevich, Héctor
Rodolfo c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ALVAREZ DIJERON:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la
excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos
anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa. Asimismo,
declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo parcialmente lugar a la
demanda de reajuste de su haber interpuesta por la parte actora contra la ANSES ordenando,
en consecuencia, a dicho organismo que procediera a abonarle las sumas conforme la
liquidación a practicarse.
Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las
costas a la demandada vencida.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 56), expresando agravios a
fs. 60/67.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la incongruencia incurrida por el a quo al
omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la demanda, específicamente, la referida a
que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la movilidad de las prestaciones debería ser
determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión de fundamentar la decisión apelada,
aplicando el precedente “B.” y establecer la movilidad conforme el índice de salarios –
nivel general del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la
arbitrariedad en la interpretación efectuada del plexo normativo constitucional y
reglamentario, la cual tilda de elusiva, imprevisora e imprudente; d) la imposición de costas a
su parte.
III Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio previsional con fecha inicial de
pago 12/05/11 en el marco de la ley 24.241 y que presentó reclamo administrativo de reajuste
de haberes, el que fue denegado.
Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11368107#171934510#20170217121408292 IV En cuanto a los agravios relativos a la improcedencia de las pautas de movilidad
establecidas por el a quo a partir de la vigencia de la Ley 24.463 cabe aclarar que no
corresponde aplicar la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re
B.
(26/11/2007), en razón de que el actor adquirió el beneficio en el año 2011 y por lo
tanto resulta posterior al período que el citado precedente dispuso ajustar. En efecto, a partir
del 31/12/2006 corresponde aplicar los incrementos otorgados por la Ley 26.198, Decretos
1346/07 y 279/08 y Ley 26.417.
Atento que el a quo entendió que no correspondía extender las pautas del precedente
B.
a períodos posteriores a...
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