Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Octubre de 2008, expediente 58.170

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

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INCIDENTE DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE MÉRITO DE FS. 8062/8182 CONCEDIDO A LA

DEFENSA DE B.L.A.P. EN CAUSA "V.G.Á. y OTl.tOS -

CONTRIBUYENTE SKANSKA S.A. S/EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE Y AGRAVADA". CAU:SA W

1705/05 (INT. 683) J.N.P.T. N° 1. SALA "B" W 58.170 fD 111 ORDEN W 21.948.

Illnos Aires, '1\ de octubre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 8344/8346 de los alUtos principales por la defensa de B.L.A.P. contra la resoluciém de fs. 8062/8182, en cuanto por aquélla el juzgado de la instar'lcia antlerior procesó al nombrado por considerarlo partícipe primario del delito previstd por tL

el art. 1 de la ley N° 24.769 con relación a la presunta evasión de SKANSKA

o S.A. del Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2005 y por la presUtIta o en evasión, en grado de tentativa, del Impuesto a las Salidas No Documentada~l por :)

el mismo ejercicio fiscal.

El memorial de fs. 152/153 vta. presentado por la querella.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada se procesó a B.L.A.P. por la presunta participación del nombrado en la presunta evasión que se imputa a los directivos de SKANSKA S.A. (cuyas situaciones proce81ales fueron revisadas por este Tribunal por los pronunciamientos de los Regs. Nos.

    235/08 y 595/08, de esta Sala "B").

  2. ) Que, en cuanto a la imputación relacionada con la presttnta evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas, en grado de tentaltiva,

    corresponde declarar la nulidad parcial de la resolución apelada, pues J1Ib se advierten expresadas las razones por las cuales se verificaría en el caso la .tentativa de un delito (confr. en el mismo sentido, lo resuelto por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 235/08 y 595/08, de esta Sala "B'}

  3. ) Que, por el art. 123 del C.P.P.N. se pres

  4. ) Que, "... la motivación es la enunciación de la premisa del silogismo que concluye en los puntos resolutivos, es decir, el itinerario lógico que el juez ha recorrido para llegar a la conclusión. En consecuencia, si la con¡lf:lusiónes equivocada, se puede fácilmente determinar, por medio de la rnotivación, en qué etapa del camino el juez perdió la orientación (confr.

    CN.CP., S.I., causa 1393, in re "PESAj)O, A. s/rec.de casación ",

    rta. 25-03-98, Reg. N° 107/98), permitiéndose así al eventual recurrentefundar los agravios y ejercer el debido control de la actividad jurisdiccional (conf CN. CP., S. 111, causa N° 18, in re "V1TALE, R.D. s/rec. De casación ",

    rla. El 18.10.93, Reg. N° 49/93)" (confr. R.. N° 222/04, entre otros, de esta Sala B).

  5. ) Que, por el escrito de fs. 8344/8346 de los autos principales, la def~~nsade B.L.A.P. manifestó: "oo. [el] argumento recursivo se ~~entra en la falta de consideración del Juzgador de la ausencia de "culpabilidad" y consecuente "inexistencia de dolo" , en el análisis del delito de evasión simple que se le imputa a mi pupilo "; asimismo, manifestó que no habida pruebas en contra de su defendido y que " elprocesamiento de mi pupilo se fimdó en una apreciación netamente subjetiva de SS y que lo llevan a con¡r;luir.ooque operaciones de GENERART SA. y que la vincularon con las SKANSKA S.A., han sido "simuladas ", llevando al convencimiento que lafirma que administra mi defendido y de la cual es su principal accionista es una "en~tpresajántasma "oo. ".

  6. ) Que, de la resolución apelada surge que el juzgado "'a qua)J

    consideró que las operaciones entre GENERART S.A. Y SKANSKA S.A.

    habrían sido inexistentes, y no que fuera inexistente la sociedad GENERART

    S.A., como la defensa de B.L.A.P. sostuvo conforme a la transcripción efectuada por el considerando anterior.

  7. ) Que, por otro lado, toda vez que SKANSKA S.A. desconociÓ

    las operaciones registradas con GENERART S.A., en cuya simulación habría intervenido B.L.A.P., es posible inferir, con el grado de certeza necesario para este momento del...

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