Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2021, expediente CIV 101251/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos los señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de pronunciarse en el expediente n° 101.251/2010, “B., L.M. y otro c/ Expreso General Sarmiento S.A. s/ daños y perjuicios”, el Dr.

G.Z. dijo S. del caso De acuerdo a la versión de la demanda, el 24/11/2008 M.F.R. y L.M.B. viajaban como pasajeras en la línea de colectivos 176 y notaron que el chofer discutía con el conductor de un camión que circulaba al lado, pues aparentemente el colectivo había rozado al camión y le rompió un espejo. El chofer quedó alterado, continuó el viaje a gran velocidad por Ruta 197 y al doblar en forma brusca en la calle I., el camión estaba detenido delante del colectivo, por lo que este último realizó una maniobra brusca y embistió una garita para colectivos.

Como consecuencia de ese impacto, estalló el vidrio del lateral izquierdo,

provocando a ambas pasajeras lesiones leves, cortes en brazos y piernas y traumatismo dorso-lumbar, por lo que debieron ser socorridas por una ambulancia y luego continuaron con controles médicos por sus propios medios con tratamiento de kinesiología.

La empresa que explotaba la línea de colectivos –Expreso General Sarmiento S.A.– y su aseguradora respondieron que, mientras la unidad circulaba por la Ruta 197, fue repentinamente sobrepasada por un camión Dodge, que de manera brusca se le cruzó hacia la derecha y se interpuso en su línea de marcha. El chofer del colectivo logró realizar una maniobra evasiva, tras lo cual el conductor del camión se detuvo y comenzó a avanzar marcha atrás hasta embestir con su parte trasera la parte delantera del colectivo.

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 14/09/2021 1

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Solicitaron el rechazo de la demanda debido a la exclusiva responsabilidad del conductor del camión. En particular, la aseguradora denunció una franquicia a cargo de su asegurada de $ 40.000 sobre el capital de sentencia.

Fue citado como tercero el titular registral y conductor del camión –Mario G.

P.–, quien junto con su aseguradora brindó su propia versión. Indicaron que sobre la Ruta 197, el ómnibus de transporte salió de su posición de estacionamiento y con su lateral izquierdo embistió el lateral derecho del camión Dodge, tras lo cual el chofer del colectivo se dio a la fuga. P. reinició entonces la marcha hasta lograr alcanzar al colectivo y requerirle los datos necesarios debido al siniestro ocurrido. En ese entonces, en forma sorprendente el chofer de transporte aceleró y se dio a la fuga nuevamente,

terminando su temeraria carrera contra un refugio de parada de colectivos ubicada en cercanías de la calle I..

Por estas razones, pidieron el rechazo de la demanda en lo que al camión respecta y en particular, la aseguradora opuso un límite de cobertura de $

10.000.000.

La sentencia y los agravios La sentencia dictada el 22/7/2020 hizo lugar a la demanda promovida y condenó en forma concurrente a Expreso General Sarmiento S.A. y a M.G.P. a abonar a L.M.B. la suma de $ 877.500 y a M.F.R. la de $ 605.500 con más intereses –liquidables a la tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde allí en adelante– y costas.

Asimismo, hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos y con el alcance establecido en el art.

118 de la ley 17418.

Este pronunciamiento fue apelado por las accionantes y por la aseguradora del colectivo. B. y R. desistieron luego de su recurso, lo que se tuvo presente el día 30/3/2021.

Fecha de firma: 13/09/2021

Alta en sistema: 14/09/2021 2

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros expresó

agravios el 26/3/2021, presentación que fue contestada por B. y R. el 16/4/2021.

Se encuentra consentida la responsabilidad de M.G.P.; los agravios recaen sobre la responsabilidad atribuida a Expreso General Sarmiento S.A.

Se encuentran también consentidos los montos fijados por tratamiento psicológico y por gastos médicos y de traslado, como también la tasa de interés que se manda a aplicar. Las quejas apuntan a los montos correspondientes a incapacidad psicofísica y a daño moral y al rechazo de la franquicia invocada por la aseguradora.

Se dispuso el pase a sentencia el 15/7/2021.

  1. Agravios sobre el hecho principal 1.1. La aseguradora de la línea de colectivos se agravió por la atribución de responsabilidad formulada por la sentencia en cabeza de su asegurada Expreso General Sarmiento S.A.

    La apelante sostiene que la responsabilidad debe recaer en su totalidad sobre el tercero citado M.G.P., pues a su juicio está probado que las lesiones corporales de B. y R. no respondieron al impacto que el colectivo tuvo contra un refugio de colectivos en su intento de evadir al camión sino al choque generado por P. en el momento en el que realizó

    marcha atrás e impactó el colectivo.

    De conformidad con el art. 184 del Código de Comercio –vigente al momento de ocurrir los hechos– y su integración con el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.2401, el transportista responde en forma objetiva por los daños sufridos por los pasajeros durante la prestación del servicio 2 y se exime de dicha responsabilidad en la medida que logre acreditar una causa ajena. En el caso, se invocó el hecho del conductor del camión como causal eximente.

    Fallos 331:819 y 333:203

    1

    CNCiv., esta S., “Cianni., M.c.A., E.L. y otros”, del 28/10/2011, entre muchos

    2

    otros.

    Fecha de firma: 13/09/2021

    Alta en sistema: 14/09/2021 3

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Es cierto que dentro del relato efectuado en la demanda no se incluyó aquel supuesto recorrido que el camión habría realizado marcha atrás y que consta en la declaración de R. en la pág. 5 de la causa penal, prestada el mismo día del hecho. Sin embargo, se trata de una circunstancia mencionada por una sola de las coactoras y que no encuentra respaldo en ningún elemento de prueba objetivo.

    Por el contrario, existe una confusión acerca de las zonas dañadas que llevaron a la apelante a un error argumental. De acuerdo a la aseguradora, los daños relevados en el colectivo se encontraban en el lado izquierdo y, por lo tanto,

    del lado opuesto a la parada de colectivos, de manera que no existe más posibilidad que haber sido causados por P. en su marcha hacia atrás.

    Pero en la revisión realizada por la Policía (pág. 2 de la causa penal), se constató que la unidad presentaba “dañado y raspado la parte superior de la puerta del medio, bajada de pasajeros”. Al ser consultada la esquina en cuestión en Google Street View, se observa que aquel refugio de transporte ya no existe, pero que sí resulta visible en las tomas fotográficas más antiguas, tal como puede apreciarse en la siguiente imagen:

    Otras referencias hechas por las actoras en sus declaraciones pudieron generar cierta confusión adicional. Dijeron del colectivo “estalla el vidrio del lateral,

    visto de frente, lado izquierdo” y “…cuyo vidrio del lateral, visto de frente,

    lado derecho, explota” (págs. 5 y 7 de causa penal). Incluso en el peritaje mecánico, el ingeniero señaló que los daños en el microómnibus se ubicaban “en el lateral izquierdo parabrisas y espejo lado izquierdo” (pág. 313), sin especificar de dónde tomó...

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