Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 025803/2008/CA002 - CA003

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 25803/2008 BLANCO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN-M§

JUSTICIA-GN-DTO 11/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 422 contra la resolución de fs. 419, fundado a fs. 425/431, cuyo traslado fuera contestado a fs. 433/435; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el día 22/11/11 este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, revocando la decisión de primera instancia y declarando el derecho de los coactores a la inclusión del “Suplemento por Título” al sueldo, definido en el art. 55 de la Ley 19.101, en los términos de la Ley 26.660, y al pago de las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 11/05.

  2. Que a fs. 243/297 la Gendarmería Nacional practicó

    una liquidación por un importe total de $1.624.002,7 que fue consentida expresamente por la actora a fs. 305. En consecuencia, a fs. 306 se aprobó

    la liquidación y a fs. 312 se intimó a la demandada a que practique la reserva presupuestaria correspondiente. El día 16/01/15 esta última depositó el importe liquidado, que fue percibido mediante sendos cheques, librados a fs. 330 y retirados a fs. 330/339 por cada uno de los coactores los días 1, y 8 de abril de 2015.

  3. Que a fs. 340/349 la parte actora practicó

    liquidación de los intereses adeudados desde la liquidación del capital hasta la fecha de pago, la cual fue aprobada a fs. 353. Importe que se encuentra pendiente de pago.

  4. Que asimismo, a fs. 361 se regularon honorarios al Dr. H.W., letrado apoderado de los coaccionantes, por su actuación en primera instancia, los cuales fueron elevados por este Tribunal a fs. 376, a la suma de $470.000, y se fijaron adicionalmente los emolumentos por sus tareas en segunda instancia en la suma de $164.500; todo ello, tomando como base regulatoria el importe del crédito principal Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10769083#157382205#20160811125150861 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional liquidado. Emolumentos que no han sido depositados en la causa ni percibidos por el referido letrado.

  5. Que, con fecha 21/04/16, a fs. 415/418, se presenta el Estado Nacional y acompaña una nueva liquidación, explicando que “el Ministerio de Seguridad observó el error que la Dirección de Administración Financiera de la Gendarmería Nacional estaba cometiendo en la confección de las liquidaciones sobre este tipo de objeto y a principios de este año fijó los parámetros correctos para dar adecuado cumplimiento a la sentencia judicial” (fs. 415). Manifiesta que la liquidación practicada en esta causa fue incorrecta, “ya que se confeccionó sobre los adicionales transitorios, Decretos Nº 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08, y no sobre el suplemento por título propiamente dicho” (fs. 416).

  6. Que esa pretensión de reliquidar las sumas adeudadas fue rechazada por la Sra. Juez de primera instancia, a fs. 419, considerando que el objeto del litigio se encuentra agotado y con consecuencias jurídicas y patrimoniales sustanciales cumplidas. Decisión que fue apelada por la parte demandada mediante el recurso de apelación que se trae a conocimiento del Tribunal.

  7. Que a la luz del relato que antecede y de los argumentos propuestos por ambas partes, corresponde dilucidar tres cuestiones centrales. A saber: i) si la liquidación original, practicada a fs.

    243/297, consentida por la parte actora y aprobada a fs. 306, puede ser modificada teniendo en cuenta que el capital ya ha sido abonado por la parte vencida; ii) si el pago efectuado por el Estado Nacional a fs. 323/325 tiene efectos cancelatorios que impiden la modificación de dicha liquidación como pretende la apelante; iii) si resulta procedente, en...

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