Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 31 de Mayo de 2018, expediente FRO 013013014/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 31 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 13013014/2011 “BLANCO, IRENE c/ ANSES s/

Pensiones” del Juzgado Federal nº 1 de Rosario, Secretaría “C”, del que resulta que, V. los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 36) contra la Sentencia n° 604 del 2 de julio de 2013 que hizo lugar a la demanda interpuesta por I.B., ordenó a la demandada que procedaieraa incluir a la peticionante en el régimen de regularización de deuda previsto en el Capítulo II de la Ley 24.476 y en consecuencia, hizo lugar a la pensión solicitada continuándose el descuento mes a mes de las cuotas de la moratoria del haber mensual a otorgarse hasta su total cancelación; y revocó la Resolución Nro. RLI-H 08176/10 del 27/12/2010. Por último reguló honorarios e impuso las costas en el orden causado (fs. 30/33vta.).

Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, se remitieron los presentes obrados al Juzgado de origen a sus efectos.

Recibidos los autos en esta Alzada, se dio intervención a esta Sala “A”. La demandada fundó el recurso de apelación (fs. 48/50vta.), los agravios no fueron contestados por la contraria, por lo que se ordenó su pase al Acuerdo, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

Se agravió la recurrente al señalar que la sentencia no consideró los argumentos vertidos en la contestación de demanda en el sentido de que quedó demostrado Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 en autos la falta de aporte mínimo y en plazo previo al cese Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8730124#207577943#20180604133429546 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de una aportante irregular sin derecho sin encontrarse afiliado al SIJP a la fecha de su fallecimiento.

Expuso que pasados casi 7 años del fallecimiento del causante la peticionaria comienza a abonar una moratoria para tratar de obtener un beneficio de pensión en violación al sistema. Efectuó reserva del caso federal.

Y Considerando que:

  1. ) De las constancias de autos surge que la actora, viuda de A.L.Z., inició la presente acción contra ANSES a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la administración mediante resolución del 26 de octubre de 2010, por no encontrarse el causante afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ni al Padrón Histórico de Autónomos a la fecha de su deceso (v. fs. 1 y vta.).

  2. ) Que resulta necesario encuadrar adecuadamente la cuestión traída a estudio, realizando una detenida interpretación de la legislación a la luz del contexto normativo general y jurisprudencial.

    Como punto de partida debemos recordar que, la Ley 24.476 en su capítulo II (arts. 5 a 11), legisla acerca de la regularización de la deuda, devengada hasta el 30/09/93 de los trabajadores autónomos...

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