Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2021, expediente FLP 043996/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 43996/2017/CA1, caratulado:

BLAIOTTA, R.I. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES

, proveniente del Juzgado Federal de Junín,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I. La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 22 de la ley 24.463 con la modificación introducida por el art. 2° de la ley 26.153; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037; fijó intereses los que deberán calcularse desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

II. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 134 con expresión de agravios a fs.

138/143 con réplica de la actora a fs. 153/154.

Hizo lo propio la actora a fs. 135, con expresión de agravios a fs.

144/151, sin réplica de la demandada.

Se agravia la ANSeS a) Inadecuado índice salarial. Solicita aplicación de los índices establecidos en la Resolución de Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016, y RIPTE.

Se agravia la actora: a) del índice de la actualización utilizado; b) de la inconstitucionalidad de la ley 27.541; c) de la inconstitucionalidad del art. 2

de la ley 26.417 y d) de la tasa de interés.

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

29985309#309976438#20211130083654116

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III. Corresponde indicar que la actora obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 3/2012 en el marco de la Ley 24.241.

IV. La ANSES se agravia del índice utilizado para actualizar las remuneraciones del accionante a los fines previstos en el artículo 24, inciso a),

de la Ley N° 24.241. Señala que en el caso “Elliff” la Corte Suprema de Justicia no fijó expresamente la aplicación del Índice de Salarios Básicos de Convenio de la Industria y la Construcción (ISBIC), sino que había sido dispuesto oportunamente por el Tribunal a quo en la sentencia que aquella convalidó. Por el contrario, cuando el Máximo Tribunal debió expedirse en el caso “B.” sobre cuál era el índice más adecuado para la movilidad de los haberes previsionales, se inclinó por el Índice General de Salarios elaborado por el INDEC.

En tal sentido, solicita la aplicación del índice RIPTE, dispuesto por la Ley N° 27.260 en el marco del Programa de Reparación Histórica, por el Decreto N° 807/2016, por la Resolución ANSES N° 56/2018 y la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/2016 para calcular el haber mensual de la prestación compensatoria, en virtud de la facultad reglamentaria que el legislador confirió a dicha Secretaría mediante la Ley N° 26.417 (conf.

art. 12 de dicha ley y art. 24, inc. a), segundo párrafo, de la Ley N° 24.241).

Dicho índice, además de reunir las características de general y objetivo, que lo diferencia del ISBIC, guarda uniformidad con el elegido por la Corte Suprema en el caso “B..

Sin embargo, el agravio debe rechazarse. El índice establecido en la Ley N° 27.260 y en la Resolución 6/2016 no resulta aplicable al caso de autos,

sino que rige situaciones diferentes. En tales condiciones, no surge que el actor haya ingresado al Programa de Reparación Histórica creado por dicha ley y, por otro lado, el artículo 5° del Decreto N° 807/2016 dispone la aplicación del índice RIPTE en la actualización de las remuneraciones destinadas a calcular la prestación compensatoria, pero en las prestaciones previsionales con alta mensual a partir de agosto del año 2016.

En el mismo sentido se expidió la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, en el caso “D.M.C. c/ ANSES s/ reajustes varios”,

expte. N° CSS 80206/2014, sentencia del 22 de junio de 2017. Sostuvo con Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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