Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Junio de 2015, expediente CNT 056527/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104544 I EXPEDIENTE NRO.: 56527/2011 AUTOS: B.V. VICTORIA c/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 579/601 –demandada A.Z.S.A.-, fs. 604/05 –actora- y fs. 606/23 –codemandada Transportes Metropolitanos General Roca S.A. (en adelante T.. M.G.R.), mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la mencionada en primer término apela la imposición de costas, la indicada en el último cuestiona la regulación de honorarios por estimarla elevada, y el perito informático critica los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que la actora había ingresado en el año 1992 para Parmalat, y posteriormente para T.. M.G.R. y A.Z. sin solución de continuidad. Asimismo, concluyó que A.Z. fue la empleadora de la trabajadora, en tanto Ttes. M.G.R. resultó ser una intermediaria en el vínculo entre aquéllas, en los términos de lo dispuesto por el art. 29 de la LCT. En su mérito, admitió el reclamo indemnizatorio efectuado con motivo del despido en que se colocó la trabajadora, así como el reclamo de las multas contenidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

Las demandadas cuestionan que se tuviera por acreditada la continuidad en el vínculo desde el año 1992, la aplicación del art. 29 de la LCT al sublite, así como la admisión de los rubros diferidos a condena.

Por su parte, la actora apela la tasa de interés cuya aplicación se dispuso en origen, lo decidido en materia de astreintes y los honorarios de su representación y patrocinio letrado.

En atención a los términos de los agravios deducidos por las demandadas se impone analizar la prueba rendida a fin de dilucidar si les asiste razón en cuanto a que la actora ingresó en el año 2007 a trabajar para T.. M.G.R. en el marco de un nuevo Fecha de firma: 29/06/2015 contrato de trabajo desvinculado de todo desempeño anterior, y realizando sólo Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO eventualmente tareas para A.Z. o si, como concluyó el magistrado a quo, la accionante ingresó en el año 1992 para Parmalat, trabajando siempre para empresas del grupo económico, hasta que en el año 2007 comenzó a trabajar para A.Z. mediante la intermediación de Ttes. M.G.R.

La testigo Fabraci (fs. 380/83) declaró que trabajó para A.Z. desde 2008 y que la actora en ese entonces ya estaba trabajando en Av. C. que es A.Z., que trabajaban en la misma oficina, que conoce a Ttes. M.G.R. “porque fue pasando de oficina en oficina y en Cerviño por ejemplo había algunos compañeros que trabajaban para esa empresa”, que la accionante hacía recibos por cobranzas, trabajaba para Aceros Zapla en Córdoba 1351, 3er piso, que la dicente había ingresado trabajando en Trainmet Seguros en 2005, al tiempo pasó a petroquímica B. en Av. C. pero cobraba por T. y en 2008 la pasaron a Avda. C. a realizar tareas para P. y Aceros Zapla, que en 2008 recién la pasaron a A.Z. en el recibo de sueldo, que el recibo de la demandante era de Ttes. Metropolitanos, lo vio, que la jefa directa era la misma: M.T., que S.T. era el dueño de las empresas, firmaba los cheques en Cerviño, que cuando a la dicente la pasaron a Zapla no querían reconocerle los años anteriores y después de unos meses de pedirlo, lo hicieron, que a la actora no le habían reconocido la antigüedad, lo sabe porque vio los recibos de la reclamante, que en Av. C. funcionaba A.Z. y Poliservicios, no sabe si funcionaba otra empresa.

A. (fs. 384/86) relató que conoce a la actora por el trabajo, que la dicente trabajaba en una empresa láctea –G.- que en febrero/99 es comprada por Parmalat y “a partir de ahí todos eran Parmalat Argentina”, que a fines de 2004 es comprada por un grupo de empresas de titularidad de S.T. y pasa a llamarse Compañía Láctea del Sur, que en 2006 la dicente se reintegró de una licencia en las oficinas de Constitución sobre la estación del tren y ahí estaba con la demandante que ya estaba trabajando, ahí estuvieron hasta julio/07, que el grupo empresario pierde la concesión del tren y envían a la actora a la calle Córdoba 1351, 3er piso, y a la dicente a C., que la accionante cumplía funciones para Aceros Zapla y la dicente trabajaba con otras marcas del grupo, que en Constitución, en los recibos de sueldo en que figuraba Compañía Láctea comienza a figurar Transporte Metropolitano General Roca, a partir de abril/07, que por comentarios con la reclamante sabe que ésta trabajaba en Parmalat desde 1992, que el dueño de Aceros Zapla es S.T., lo sabe porque cuando la testigo trabajaba en Cerviño, que la actora trabajaba con M. o M.T., que cuando se compró Parmalat todos pasaron a estar fuera de convenio, que en 2007 hasta que la testigo se fue la accionante prestaba servicios para A.Z..

Las demandadas impugnaron los testimonios de Fabraci y de A. a fs.

403/05 y fs. 408/410.

Troiano (fs. 473/75) dijo ser síndico integrante de la comisión fiscalizadora Fecha de firma: 29/06/2015 de Ttes. M.G.R. desde 2005 y conocer a la actora Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA porque era empleada administrativa de Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II ésta, que conoce a A.Z. porque es auditora desde 2002, que a mitad de 2007 le quitaron la concesión ferroviaria a Ttes. M.G.R. y el personal –incluida la demandante- se mudó de Hornos 11 en Constitución a Córdoba 1351, 3er piso, que ese domicilio es propiedad de A.Z., que también era el domicilio social y fiscal de Ttes. Roca, que en ese momento conoció a la accionante, que a la reclamante la contrató Ttes. Roca, “estaba en la nómina era empleada en relación de dependencia. Que la actora en el Roca hacía trabajos contables y administrativos, por bajo la dirección del contador M.T.”, que estaba presente cuando éste le asignaba tareas, que en Córdoba 1351, 3er piso hay varias oficinas, está la administración de Aceros Zapla, de Ttes. M.G.R., de T.M.G.. B., T.M.G.S.M., Santa Elena Alimentos, P. y Electroaliaciones S.A., entonces la dicente veía a todo el personal de esas empresas, que sabe que la actora dejó de trabajar a finales o julio o agosto/11 “porque la dicente estaba cerrando el ejercicio de Aceros Zapla, en junio de cada año, la tarea de auditoría fuerte es entre agosto y octubre de cada año, como la actora hacía tareas aparte del Roca, de análisis de cuentas corrientes de Aceros Zapla, entonces recuerda que varias tareas encomendadas de análisis de clientes dejó el trabajo sin hacer asignado a ella… que la dicente no trabaja para T.M.G.R., sino que es síndica, hace tareas de fiscalización, fue designada por los accionistas de Ttes Metropolitano Gral Roca, que T. es presidente de Aceros Zapla, que la actora no trabajaba de lunes a viernes para Zapla, sino que hacía ciertas tareas solicitadas cuando había trabajos adicionales”.

A fs. 504 la parte actora impugnó el testimonio de T..

S. (fs. 476/77) refirió tener juicio pendiente con Aceros Zapla “por los mismos temas que la demandante”, que conoció a esta última en Parmalat, que entró en 1998 y la accionante ya estaba hacía cinco o seis años, que conocía a Ttes M.G.R.

porque es la empresa que les liquidaba los sueldos, nada más, que trabajaban para Aceros Zapla desde 2007 en Córdoba 1351, piso 3º, pero en el recibo figuraba Ttes Metroplitanos, que en Aceros Zapla a la demandante le daba órdenes O.C. y a la dicente L.G., que a la vez todos respondían a M.T., que a ésta la veían todos los días en la empresa, que en un momento figuraba la antigüedad de Parmalat en los recibos de la dicente como de todos en general pero después les quitaron esa antigüedad, fueron dos o tres recibos ni bien las pasaron, abril/07 aproximadamente.

La declaración fue impugnada por las demandadas a fs. 507/08 y 523/24.

S. (fs. 497/99) dijo tener juicio pendiente contra A.Z., que trabajó con la actora...

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