Sentencia de CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A, 6 de Abril de 2020, expediente CAF 009781/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA

FERIA A

Exp. CAF 9781/2020 “BINGO RAMALLO SA c/ PEN - AFIP s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 6 de abril de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora contra la resolución del 27 de marzo del 2020, que rechazó el pedido de habilitación de feria que aquélla había formulado, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25 de marzo de 2020, la actora —empresa titular de un bingo en la provincia de Buenos Aires— solicitó la habilitación de la feria judicial, a efectos de que se concediera una medida autosatisfactiva que ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el aplazamiento de los vencimientos impositivos inminentes, como así también el reclamo de los impuestos nacionales vencidos, desde la entrada en vigencia del decreto DNyU

    260/2020 (que amplió la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541) hasta su finalización y/o la reanudación de sus actividades comerciales. Puntualizó que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y por la provincia de Buenos Aires en el contexto de pandemia por el COVID-19 ocasionaron un abrupto cese de su actividad, en tanto exigieron el cierre de las salas de juegos para evitar la aglomeración de público. En dicho contexto, indicó que la cancelación de los tributos a su cargo le imposibilitaría hacer frente al pago de los sueldos de sus empleados. Por último, peticionó el dictado de una medida interina hasta tanto la demandada contestara el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, y planteó la inconstitucionalidad de los arts. 4°, inc. 1°, 5° y 9° de ese ordenamiento.

  2. ) Que, el 27 de marzo de 2020, el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de habilitación.

    Para así resolver, sostuvo que se trataba de una materia de orden público y que la suspensión de las funciones judiciales durante la feria era de carácter obligatorio para los jueces y justiciables, de modo que su habilitación resultaba excepcional. Además, precisó que la situación que afectaba a la sociedad argentina como consecuencia del avance de la pandemia del virus COVID-19 imponía un escenario en que la apreciación inicial de la cuestión debía quedar circunscripta a constatar si la pretensión de la actora encuadraba entre los supuestos de excepción contemplados expresamente en la Acordada 6/2020 de la Fecha de firma: 06/04/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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