Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación27 Marzo 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-16479170- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, las Resoluciones Conjuntas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019 y RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM de fecha 5 de septiembre de 2019 ;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley, el cual tendrá autarquía en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado por el director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, designado por el Poder Ejecutivo; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; un representante del quehacer teatral por cada una de las regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus pares del Consejo de Dirección como secretario general del mismo; CUATRO (4) representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta SEIS (6) representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo unánime del consejo de dirección.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el inciso n) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y del INSTITUTO NACIONAL...

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