Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 011358/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 11358/2021/CA1 “BILLORDO, A.C.E. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/ PERSONAL MILI-

TAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BILLORDO, A.C.E. Y

OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” contra la sentencia del 20.10.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda deducida por los actores contra el Estado Nacional (Policía de Seguridad Aeroportuaria) y, en consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento “Actividad Riesgosa” y las compensaciones “Vivienda”, “Racionamiento”, “Zona” y “Vestimenta”, establecidos por los decretos 836/08 y 2140/13 (y sus ampliatorios y/o modificatorios).

    Asimismo, condenó al demandado a abonar los importes que resultasen de la liquidación que debería efectuar respecto de las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (en tanto consideró aplicable al caso el plazo previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.).

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, aplicándosele la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto nº 529/1991), hasta su efectivo pago (cfr. CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 3.03.1992).

    Impuso las costas al accionado por resultar sustancialmente vencido y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación con fecha 26.10.2022, que fue concedido libremente el 2.11.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó

    agravios el 21.12.2022, los cuales no fueron contestados por los demandantes,

    debido a que la presentación efectuada a tal fin fue desglosada por haberse realizado de manera extemporánea (v. providencia del 13.02.2023 y resolución del 16.03.2023).

  3. ) Que, ante todo, cabe señalar que, en su memorial, el Estado Nacional aduce que el juez de grado falló extra petita, en la medida en que concedió derechos que no habían sido solicitados en el escrito de demanda;

    puntualmente refiere al suplemento por “Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria”, previsto por el decreto 2140/13.

    Ello así, resulta oportuno ponderar que de las constancias del proceso incorporadas en formato digital al sistema informático Lex 100 se desprende que, al demandar, los actores circunscribieron su pretensión a que se incorporaran a sus recibos de haberes, con carácter...

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