Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Mayo de 2023, expediente CAF 008043/2021/CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 8043/2021 “BIDNER, D. c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, mayo de 2023.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que esta Sala, en lo que aquí interesa, rechazó la apelación del Fisco Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado el planteo de improcedencia de la vía —acción declarativa del art. 322 del CPCCN—

    formulado por la referida parte.

    Disconforme, el accionado interpuso recurso extraordinario federal, que fue contestado por su contrario.

  2. ) Que el recurso resulta inadmisible en tanto la resolución apelada no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 y versa sobre cuestiones de derecho procesal, que resultan propias de los jueces de la causa y, por tanto, ajenas -como regla y por naturaleza- a la instancia extraordinaria (Fallos: 334:852 y 339:1308, entre otros; y esta Sala, en autos Nº 89.701/2017

    caratulados: “F.C., A.M. c/ EN-Mº Interior OP y V-DNM s/Recurso Directo DNM”, del 12/2/2019 y sus citas).

  3. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 323:1247;

    325:2319; 329:5579; entre muchos otros).

    Con tal comprensión, conviene recordar que esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros) y, por ello, sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 324:3618; 325:329; 327:5082; 333:203; entre otros).

    Fecha de...

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