Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 075407/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 75407/2016 “BIASOLLI, B.J. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 164/167 vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los decretos 2744/93 (y sus modificatorios) y 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción, conforme lo establecido en el considerando II de la sentencia recurrida; y que se abonara el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente a partir del 09/11/2014 respecto a la Sra. B., B.J.; desde el 24/09/2014 a la Sra. G., E.L. y desde el 31/11/2014 a la Sra. M., B.S. y hasta su efectivo pago.

    Asimismo, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de la asignación prevista por el decreto 2140/13 (bajo el código 055 –

    Suplemento Apoyo Operativo), debiéndosele abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por los actores a partir de las mismas fechas indicadas en el párrafo precedente, respecto a los actores G. y B. y desde el 31/10/2014 a la Sra. M. y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13.

    En caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 169, fundó

    su recurso a fs. 177/183 vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 185/188 vta..

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #29184547#246479756#20191011091439706 Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 2140/13, 1322/06 y 2744/93 (y sus modificatorios).

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción...

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