Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Febrero de 2020, expediente CFP 011297/2012/4/CA003

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 11297/2012/4/CA3

CCCF -Sala I-

CFP 11297/12/4/CA3

De Biasi, Á.C. y otros s/procesamiento y falta de mérito

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos por la defensa de Á.C. De Biasi (fs. 24/42) contra el resolutorio que dispuso su procesamiento en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública, previsto en el artículo174, inciso 5° en función del inciso 7° del artículo 173 del Código Penal, por 34

hechos

Además apeló el monto del embargo que le fue fijado hasta cubrir la suma de seis millones de pesos ($6.000.0000) (conf. fs. 1/18

vta.).

A su vez, la A.F. apeló la falta de mérito dictada en los términos del art. 309 del C.P.P.N. respecto de V.E.D. y de F.M..

Celebrada la audiencia fijada en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., los recurrentes concurrieron a informar oralmente habiendo sostenido y ampliado los argumentos expuestos en los respectivos recursos de apelación (conf. fs. 53).

II.

Tal como surge de la resolución emitida el 11 de octubre de 2016 (CFP 11297/12/1/CA1 -fs. 1317/1322-) este Tribunal ya ha tenido ocasión de expedirse ampliamente con relación a dos de los hechos objeto de investigación.

Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

En la anterior intervención en este expediente, tras efectuar el análisis de las distintas constancias habidas en autos se advirtió acerca de la necesidad de explorar en punto a quién o quiénes resultaban responsables de efectuar el control y/o coordinación de los becarios que pertenecían al programa en el marco del que surgieron las falsedades investigadas. Se señalaron las medidas de prueba concretas que se estimaban de utilidad y hasta se sugirió el modo en que podrían materializarse.

En esta ocasión, se han incorporado a la encuesta nuevos casos a partir de los cuales se concluyó que los señalamientos efectuados por esta Alzada, que inicialmente pudieron tener acogida favorable, habrían perdido relevancia en el contexto de la gran cantidad de casos que surgieron con...

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