Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 061625/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 61.625/16 – “BIANCHINI, H.M. Y OTROS c/EN-

M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 84/89, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los actores –personal militar en actividad de la Fuerza Aérea Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/17 (y sus modificatorios), ordenando su incorporación al rubro “sueldo” que perciben aquellos, y condenando –asimismo– a la demandada al pago de las sumas que resultaren de la liquidación que ha de efectuar esa parte, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 13/10/14 y hasta la fecha de su efectivo pago.

    A su vez, estableció que el crédito reconocido se regirá por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado, atendiento a lo novedoso de la cuestión.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 90 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 94/98, cuyo traslado no fue contestado por la contraria (ver fs. 104 y 106).

    El Estado Nacional se agravió de que la jueza de grado haya considerado que las asignaciones previstas en el decreto 1305/12 y sus modificatorios tienen carácter general ya que ello no surge de dichas normas; tampoco resulta de las constancias de la causa que tales suplementos hayan sido otorgados a la generalidad del personal militar de las Fuerzas Armadas en actividad.

    Sostuvo, por el contrario, que del texto del decreto 1305/12 y sus modificatorios se desprende que los suplementos allí previstos fueron creados con carácter particular ya que benefician al personal que reúna condiciones específicas y circunstancias calificantes y su cobro fue limitado a un porcentual del plantel.

    En virtud de ello, y teniendo en cuenta que las compensaciones reclamadas sustituyeron los suplementos particulares creados por el Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28979367#243220887#20190903143053172 decreto 2769/93, concluyó en que dichas compensaciones tienen la misma naturaleza “particular”, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B. de D.” y “V.O., del 4 de abril de 2000.

    Además, destacó que la suma fija prevista en el artículo 5º del decreto 1305/12 (originalmente creada como transitoria, y luego convertida en permanente con el alcance dispuesto en el...

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