Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 074134/2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 74134/2009 B.A.L. Y OTRO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por el beneficiario de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, monto de la liquidación obrante a fs. 791, de conformidad con lo establecido por el decreto ley 7887/55, los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, como asi tambien lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los emolumentos de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (conf.H.590.560 del 9/5/2012)y, dentro de los límites del artículo 505 del Código Civil,corresponde modificar la regulación de fs. 790 y se fijan los honorarios de la letrada apoderada de la demandada y citada en garantía, Dra. R F, en PESOS OCHO MIL ($ 8000)y los de la Dra. A C, en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200)

(decreto 1465/2007) mientras que se confirman Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA los...

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