Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 038716/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 38716/2016

AUTOS: B., ALEJANDRO DAMIAN (8) c/ DESARROLLOS EXCLUSIVOS

S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida se alzan las partes actora y la demandada mediante los respectivos memoriales recursivos presentados oportunamente.

Los codemandados critican que no se tuviera en cuenta la prueba producida por su parte, en especial en lo referido a los testigos respecto de los cuales inició una causa penal de la cual surge, a su modo de ver, que mintieron en sus declaraciones. Asimismo, cuestionan que se no considerara que el actor había sido pareja de la codemandada D.Á., y que en razón de ello sólo realizaba entregas esporádicas para la empresa demandada, todo ello utilizando un transporte escolar. Alegan que después de la ruptura sentimental (año 2011) el demandante no tuvo más contacto con la empresa. Critican la valoración de la prueba testimonial, en especial de B. y Brater.

Por todo ello, solicitan que se revoque la sentencia apelada y se rechace la acción.

El actor se queja por la remuneración tomada en consideración en el pronunciamiento de anterior grado, pues alega que no podría haber realizado las tareas desarrolladas sólo tres veces por semana. Asimismo, apela el rechazo de la indemnización reclamada con sustento en el art. 80 de la LCT, como también de la pretendida con fundamento en el art. 8 de la ley 24013. Finalmente, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

En esta causa, el actor denunció haber ingresado a prestar servicios en favor de la sociedad codemandada el 1 de marzo de 2003, cumpliendo tareas de distribución de lunes a viernes de 8 a 11.30 horas y de 13 a 16 hs. Frente al rechazo patronal a su emplazamiento para que el contrato de trabajo fuera registrado, se consideró despedido, extinguiéndose el vínculo el 4 de noviembre de 2015.

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

El sentenciante hizo lugar a la acción en lo principal, luego de analizar la prueba testimonial, por lo que condenó a la empresa y personas físicas codemandadas a pagar al actor las indemnizaciones provenientes del despido.

Las recurrentes cuestionan la valoración de la prueba testimonial y la procedencia de la acción.

Ahora bien, en primer término, respecto de la causa penal que invocan las recurrentes, en base a la cual intentan alegar que los testigos mintieron, se extrae el sobreseimiento de los acusados, lo cual fue expresamente señalado en la sentencia apelada sin que la parte demandada se haga cargo de ello en su recurso. Por otra parte, la propia demandada recurrente desconoció en su oportunidad la documentación acompañada a fs. 413/414 vta. –copia de la resolución de Cámara en sede penal confirmando el sobreseimiento-, por lo que no resulta congruente, en orden a la doctrina de los actos propios, que ahora intente valerse de dicha causa como defensa, sin perjuicio de destacar que no se advierten señaladas las razones por las cuales dichas actuaciones –que,

se insiste, favorecen al actor y los testigos allí referidos- demostrarían la falsedad de los testimonios aquí producidos. Por ende, este aspecto del recurso debe desestimarse.

Sentado lo anterior, tampoco advierto que la queja de las recurrentes supere el mero disenso con lo resuelto. Ello así, pues las manifestaciones recursivas resultan genéricas y dogmáticas, ya que el hecho de que el actor y la codemandada Á. fueran pareja no obsta a la existencia del contrato de trabajo, como tampoco es relevante que hiciera las entregas en un vehículo de transporte escolar –debe recordarse que la exclusividad no es una nota típica del contrato-.

Tampoco resultan eficaces las críticas respecto de las declaraciones de B. y Brater, correctamente analizadas en la instancia previa. En efecto, ambos testigos declararon por lo que percibieron a través de sus propios sentidos, y de hecho dieron cuenta de la continuidad de la prestación hasta el año 2015, lo que echa por tierra la defensa intentada por las recurrentes.

De tal forma, no se advierte acreditado que la prestación del actor haya sido esporádica, ni pocas veces, ni anterior al año 2011. F.B. conoció al actor porque le llevaba los trabajos que le mandaban los codemandados,

tres veces por semana, por la mañana o por la tarde, y dice que ello fue hasta el año 2015.

E.B., por su parte, era celadora del micro escolar que manejaba el actor y lo acompañaba a hacer las entregas, según sus dichos casi todos los días. Entonces, se encuentra plenamente acreditada la prestación de servicios en los tiempos denunciados, sin que los agravios expuestos por los codemandados desvirtúen las conclusiones arribadas en el pronunciamiento apelado. Ello así, pues la parte demandada menciona genéricamente que la prueba informativa fue omitida en su análisis, y que esta da cuenta de lo esporádico de las entregas. En mi opinión, tales extremos no se contraponen sino que son complementarios, pues a lo informado –entregas...

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