Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2014, expediente Rp 119109

Presidentede Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1945

P. 119.109 - “B., R.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 29.836 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

///Plata, 29 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.109, caratulada: “B., R.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 29.836 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 1° de octubre de 2012, rechazó -por improcedente- el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.B. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional N° 1 departamental, que lo había condenado a la pena de seis meses de prisión, de efectivo cumplimiento, y el pago de mil pesos de multa, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (fs. 182/188).

  2. Frente a este fallo, la señora Defensora Oficial de la Unidad de Defensa N° 2 del aludido Departamento Judicial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 262/274).

    a. En cuanto a su admisibilidad, señaló que la resolución impugnada adolece de un vicioin iudicandoque se traduce en una errónea y arbitraria aplicación de la ley de fondo que redunda en la vulneración del principio de culpabilidad por el hecho (fs. 263). Planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. en razón de que la restricción recursiva derivada del monto de pena, impide la vigencia plena del derecho al recurso y la posibilidad de tratamiento y definición de las cuestiones federales sometidas a conocimiento (fs. 264). Citó los fallos “Di Mascio”, “Strada” y “M.” de la C.S.J.N. (fs. 266 y vta.).

    b. Con relación a la procedencia del reclamo, la recurrente efectuó diferentes planteos.

    i. En primer lugar, alegó la errónea aplicación de la ley de fondo y la vulneración del principio de culpabilidad por el hecho, derivadas de una errónea apreciación e interpretación del contenido de las declaraciones del imputado (fs. 268). Explicó que la situación contenida en autos se trata de un supuesto de error de subsunción de carácter invencible puesto que el imputado entró en la tenencia del arma en la creencia de que su conducta (adquirir y documentar la compra y supeditar la finalización de la transacción a la entrega del resto de la documentación) estaba fuera del ámbito de prohibición (fs. 269 y vta.). Agregó que su asistido no desconoce la existencia de normas que rigen al respecto, sino que erró sobre sus alcances normativos, señalando que la circunstancia de guardar la documentación que le fuera entregada junto al arma es la prueba más cabal de su convicción de estar actuando conforme a derecho (fs. cit.). Concluyó que “…por más que nos halláramos frente a un error de carácter vencible, esta vez siguiendo la teoría de la culpabilidad limitada, la respuesta estatal no podría ser otra que la de cancelar cualquier posibilidad de aplicar una consecuencia disvaliosa a su accionar pues no existe previsión culposa de la figura en cuestión” (fs. 270).

    ii. En segundo término, denunció la errónea aplicación de las reglas establecidas en el art. 41 del Código Penal y la arbitrariedad del pronunciamiento (fs. cit. y vta.). Expuso que para el caso de no aceptarse la tesis de la invencibilidad del error de subsunción, dicha circunstancia debe admitirse como atenuante de la pena a individualizar por cuanto la actitud expresada por el imputado sería demostrativa de una menor antijuridicidad material de la conducta de tenencia que se le enrostra (fs. 270 vta.). Añadió que el arma se encontraba dentro de la habitación colgada de una pared, lo cual aventa todo riesgo inmediato y aún presunto para la seguridad común. Para el caso de entenderse que la existencia de un error vencible no cancela la punibilidad, indicó que por la teoría restringida de la culpabilidad si tendría influencia en la determinación delquantumde la pena (fs. cit./271).

    P. 119.109

    Por otra parte, en lo vinculado a la consideración de las sentencias condenatorias como circunstancias aumentativas de la pena, sostuvo que la misma “abreva en el derecho penal de autor y que, como tal, colisiona con los principios fundamentales de nuestra Constitución, importando, por otra parte, una transgresión al principio del ne bis in idem” (fs. 271). Alegó la violación al principio de culpabilidad al superar los límites impuestos por el hecho típico, incorporando a él cuestiones que le son ajenas (fs. 271 vta.). Concluyó que “…debe respetarse el principio de que la pena no puede rebasar el principio de culpabilidad de acto y ello supone dejar de lado cualquier mensuración que contemple aspectos del pasado o que no tienen relación directa con la magnitud del injusto ni la demostración de la antijuricidad material comprobada en el juicio contradictorio” (fs. 272 vta./273).

    Finalmente, bajo el título “reserva de caso federal” expresó que se halla en juego la libertad plena de [su] asistido, habiéndose vulnerado el principio de inocencia, de culpabilidad y lesividad, lo que provoca gravedad institucional suficiente” (fs. 273 y vta.).

  3. El recurso es inadmisible.

    Al respecto, cabe señalar que el art. 494 del C.P.P. -conf. texto ley 13.812.- establece que el remedio allí previsto sólo procede contra las sentencias definitivas que por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal, revoquen una absolutoria o impongan una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    En elsub lite, el requisito vinculado con el monto de la pena impuesta no se encuentra abastecido, ya que B. fue condenado a seis meses de prisión.

    Y si bien es doctrina de esta Corte que aún cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada (art. 494 cit.), el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14, ley 48), conforme lo ha...

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