Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Agosto de 2017, expediente FSM 071008171/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71008171/2011/CA1 “B., J.A. c/ ANSES s/Reajustes Varios”

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II En San Martín, a los 14 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BERTONI, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. A.A.L. y H.D.G. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Asimismo, ordenó a la Anses que recalcule la PC y la PAP y ajuste el haber del actor.

    Finalmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y distribuyó las costas en el orden causado.

    Tal pronunciamiento fue apelado por ambas partes, sin réplicas.

  2. a) La actora, en lo sustancial, se quejó por la falta de aplicación del fallo “Deprati” de la CSJN.

    Luego, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal.

    A continuación, se agravió porque no se declaró

    la inconstitucionalidad de los topes establecidos en la ley 24241 y del anexo de la ley 26417, por la aplicación de la doctrina del precedente V. y por el diferimiento, Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24752967#185729118#20170814143748178 para la etapa de liquidación, del tratamiento del art. 9 de la ley 24463 y del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, expresó que el sentenciante no se expide sobre la tasa mínima de sustitución del haber, conforme el fallo “B.” de la CFSS, ni de la falta de actualización monetaria.

    Por último, se quejó por la omisión del tratamiento de confiscatoriedad en base a la causa “P.” de la CSJN y de la aplicación de la tasa pasiva.

    1. La demandada se agravió, en lo esencial, del recálculo del haber inicial en base al ISBIC y de la determinación de la movilidad conforme el criterio del fallo “B.”.

  3. Con el dictamen del Sr. Fiscal General y el pase de los autos al acuerdo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta en definitiva.

  4. Sobre los agravios de la actora:

    1. Que resulta procedente la aplicación del fallo “Deprati” que otorgó movilidad a los beneficiarios del régimen de capitalización.

      En efecto, en dicho precedente de fecha 4/2/2016, el Alto Tribunal estableció que “… corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales.

      Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 23/08/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #24752967#185729118#20170814143748178 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 71008171/2011/CA1 “B., J.A. c/ ANSES s/Reajustes Varios”

      Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil 1 SALA II Nacional …” y dispuso que “la Anses efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26417”.

      Ahora bien, conforme surge de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR