Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FRO 063000061/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def Rosario, 18 de agosto de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 63000061/2011 caratulado “BERTOLE, O.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por actora (fs. 72) y el recurso de apelación y nulidad en subsidio deducido por la demandada (fs. 74) contra la sentencia nro. 444/12 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la demandada que respecto al haber inicial recalcule la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a de la ley 24241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese según la variación experimentada por el ISBIC. Dispuso que la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme el criterio sustentado por la C.S.J.N. in re “Badaro”, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2do.

de la ley 24463. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el art. 82 de la ley 18037 y art. 168 de la ley 24241 y distribuyó las costas por su orden Concedidos libremente los recursos interpuestos (fs. 73 y 75), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 77). La actora expresó sus agravios (fs. 80/85 vta.). Se corrió traslado de los agravios, el que no fue contestado, y se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada (fs.87).

En fecha 16 de junio de 2014 de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” de fecha 06/05/14 y lo ordenado por Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó la remisión de los presentes obrados al Juzgado de origen (fs. 89).

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3117361#159691301#20160818114701807 Elevados los autos a esta Cámara Federal (fs. 95), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en estado de ser resueltos (fs. 96).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia, en primer lugar la actora, de la aplicación errónea que hace la sentencia impugnada del caso E., pues si bien ordenó el recálculo del haber inicial de su mandante con las pautas del fallo mencionado, expresamente manifiesta que la actualización de las remuneraciones históricas deberán efectuarse hasta la fecha del cese, debiendo haber ordenado la actualización hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Se agravia que no se haya expedido sobre la actualización del AMPO/MOPRE y consecuentemente sobre el reajuste de la PBU inicial, lo que fue solicitado en el escrito de demanda.

    Señala que se solicitó la actualización del AMPO/MOPRE en atención a que el ISBIC ha comenzado a crecer desde el 01/05/03 hasta ahora y dado que esta parte solicita la actualización de la PC y PAP también corresponde actualizar el valor AMPO para...

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