Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 18 de Abril de 2017, expediente FCR 091000961/2009/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91000961/2009/TO1 Comodoro Rivadavia, 12 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. N° FCR 91000961/2009/TO1, caratulado "BERON, M.R.D. s/Infracción Ley 23.737" de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

Que el 15 de marzo de 2017 este Tribunal recibe la información de que el M.R.B. se apersonó en el Registro Nacional de las Personas, Delegación Río Gallegos, pretendiendo iniciar el trámite de DNI y sobre quien existía una declaración de rebeldía y/o pedido de captura.-

Que corrida la vista a las partes respecto a la prescripción de la pena, el Sr. Fiscal General a fs. 592 propicia que no corresponde dicha prescripción por entender que en la presente causa no se han dado ninguno de los supuestos del art. 66 CP que permitan sostener que ha empezado a correr el plazo de prescripción.-

Por su parte a fs. 593/4 la Defensa Pública Oficial solicita que se declare la prescripción de la pena impuesta toda vez que fue condenado a cuatro (4) años de prisión, multa de trescientos pesos y costas, el 9/2/11 notificado el 10/2/11 según consta en autos, más que el 4/12/12 la Sentencia adquirió firmeza (fs. 561). Sostiene que la sentencia firme se encuentra notificada y así cumplidos los requisitos que impone el art. 66 C.P., comenzando a correr el plazo de prescripción el 11/12/12 culminando el11/12/16.-

Que a fs. 400/9 obra la Sentencia Definitiva Nº 3 - Fº 26/35- 2011 de fecha 9 de febrero de 2011 mediante la cual se resolvió condenar a R.D.B. como coautor responsable del transporte de estupefacientes, a cuatro años de prisión, multa de trescientos pesos, accesorias del art. 12 del CP y costas procesales.-

Que el 10/2/2011 se procedió a dar íntegra lectura de la sentencia aludida (fs. 410).-

Que teniendo en cuenta que el acto procesal de lectura de la sentencia constituye al mismo tiempo el medio de notificación para los que hubieran intervenido en el debate, conforme surge del art. 400 de la ley procesal penal, y que el fallo recaído en autos adquirió firmeza el 4/12/12 (FS.561) corresponde declarar operada la prescripción de la pena impuesta a BERON.-

Como bien señala D´Albora, no hay posibilidad razonable de que el acusado no se entere del pronunciamiento, sea por su presencia en la sala de audiencia o por la de su defensor técnico en el momento de la lectura de aquél (Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado. T II, 6º edición...

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