Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 021000400/2008/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000400/2008/CA1 SISTENCIA, 20 de diciembre de dos mil dieciséis.sv.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “BERNAL, V.R. y Otros c/ POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” expediente N° FRE 21000400/2008/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación
deducido por la demandada; y CONSIDERANDO:
La Dra. M. dijo:
-
Que los actores personal en actividad de la Policía Federal Argentina promueven demanda contra el Estado
Nacional, tendiente a que se les abonen con carácter remunerativo y bonificable los suplementos y compensaciones
previstos por el Decreto 2744/93.
Que atento que todos estos suplementos se abonan con carácter no remunerativo ni bonificable, solicita que se
reliquiden los períodos devengados con la retroactividad correspondiente desde la interposición de la demanda y hasta
cinco (5) años atrás.
El “aquo” mediante sentencia de fs. 69/74 hizo lugar a la demanda promovida por los actores y condenó a la
demandada a incorporar al rubro “sueldo” de los mismos los suplementos y compensaciones creados por el Decreto
2744/93 y actualizados por los Dtos. 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, atribuyéndoles carácter “remunerativo y
bonificable” a partir del 1ª de julio de 2005. Rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ordenó que
oportunamente se practique la correspondiente liquidación, e impuso las costas en el orden causado.
-
Disconforme con tal pronunciamiento, la demandada interpone recurso de apelación a fs. 77, expresando
agravios a fs. 89/90 los que, en síntesis, son los siguientes:
Con referencia a la condena a abonar los códigos creados por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios con
carácter “bonificable y remuneratorio”, destaca en cambio el carácter “particular” de los suplementos y compensaciones
previstos por dicha norma, y que los mismos no han sido incorporados a los haberes mensuales por el Decreto 103/03,
manteniendo de tal manera –afirma su carácter no remunerativo ni bonificable, y no existiendo entonces diferencias
salariales adeudadas.
Cuestiona asimismo la errónea interpretación jurisprudencial en que –dice incurrió el sentenciante de los casos
Torres
y “Costa” (Fallos: 321:619 y 325:2161) en virtud de los cuales la Corte Suprema sostuvo la naturaleza general de
los suplementos creados por el Decreto 2477/93.
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