Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 006915/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69284 SALA VI Expediente N..: CNT 6915/2012 (Juzg. N° 77)

AUTOS: “BERNAL JORGE MARIO C/ COSMETICOS AVON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 306/313) que, hizo lugar a la demanda entablada contra I. Facility Services SRL (ex Facility Services SRL) y la rechazó contra Cosméticos A. SA, viene apelada a fs. 319/326 por la parte actora y a fs.

315/318 por la demandada I. Facility Services SRL, cuyas réplicas lucen a fs. 350/357, fs. 359/364 y fs. 366.

Por su parte, la perito contadora, cuestiona los honorarios que se le regularon en autos porque los considera reducidos (fs. 314).

El accionante se agravia, centralmente, porque se rechazaron las indemnizaciones derivadas del despido en que se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20865737#169415400#20161220114434844 colocó como consecuencia del incorrecto registro de su relación. Asimismo, cuestiona el encuadre jurídico de la condena con fundamento en el art. 30 de la LCT. Por último, pretende que se revoquen distintos rubros que fueron rechazados en grado, entre los que se encuentran, fundamentalmente, las indemnizaciones derivadas de la Ley Nacional de Empleo, el art. 2 de la Ley 23.323, el art. 80 de la LCT y las horas extras trabajadas.

En cambio, la codemandada I. Facility Service SRL, se agravia por cuanto el magistrado de grado hizo lugar a la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT. Además, cuestiona distintos rubros que surgen de la liquidación efectuada en grado, por la imposición de costas de primera instancia y por los honorarios regulados en autos.

Razones de orden metodológico me conducen a tratar, en primer lugar, la queja vertida por la parte actora.

Al respecto, la apelante sostiene que no se analizó

adecuadamente la prueba producida en autos, que en su entender, da cuenta de que ingresó a trabajar como electricista en Cosméticos A. SA, a quien entiende su real empleadora, que lo contrató por intermedio de Facility Services SRL.

Adelanto, que del análisis de los elementos probatorios de autos, le asiste razón al accionante.

En efecto, las declaraciones testimoniales producidas avalan la posición del inicio pues el testigo V. (fs.

161I) dijo que ingresó a trabajar junto con el actor en Cosméticos A. en el año 2010, que actualmente sigue trabajando allí. Que ingresaron a Cosméticos A. como Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20865737#169415400#20161220114434844 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI empleados de I. Facility Services SRL y que B. se desempeñaba como electricista, cumpliendo tareas con el sistema de seis días por dos. En el mismo sentido, Orlando (fs. 158I/159I) y F. (fs. 160I) afirmaron que el actor ingresó a trabajar para I. y que luego pasó “directamente” a A.. Obsérvese que los testigos concuerdan en señalar que era una práctica común desarrollada por A. el hecho de contratar personal a través de dicha empresa.

Estas consideraciones, se corroboran con la prueba contable, en tanto la perito contadora informó que “El actor prestó servicios de mantenimiento en la planta fabril de la demandada Cosméticos A. SA durante toda su relación laboral, es decir, que desde su ingreso hasta su egreso, la empresa Facility Service SRL proveyó a la empresa demandada personal de mantenimiento.” (ver fs. 269).

En el mismo sentido, a fs. 272, pto. 11 sostuvo que “Durante la relación del actor, la codemandada Facility Services SRL proveyó personal para mantenimiento a la empresa Cosméticos A. SACI…” (ver fs. 272, pto. 11).

En estas condiciones, no puede sostenerse el encuadre jurídico en el que se funda la decisión de grado (art. 30, LCT) y menos aún el rechazo de demanda contra Cosméticos A. S.A. pues en mi opinión, la realidad demuestra que el actor fue contratado por I. Facility Service SRL, pero para realizar tareas a favor de la codemandada Cosméticos A. S.A., y lo remuneró al amparo de un convenio colectivo distinto al que le correspondía al actor (art. 29, párrafo, LCT).

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20865737#169415400#20161220114434844 Más allá de que los testimonios que fueron traídos al pleito por parte de las accionadas (ver fs. 184/185 y fs.

158I/159I) hacen referencia a aspectos formales de la contratación, como quien daba las órdenes, el uniforme que utilizaba el actor, lo...

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