Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FRO 034063/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 34063/2019 caratulado “BERNACHEA, L. c/ ANSES s/

PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 19 de abril de 2021, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida, otorgó

a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo R.R.P., a quien calificó como aportante regular con derecho, debiendo la ANSeS abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente, con costas en el orden causado (fs 25/28 y vta.).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el traslado, fue contestado por la contraria, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió y solicitó que se revoque la sentencia impugnada por no reunir el causante los requisitos previstos por el Decreto 460/99 para ser considerado aportante regular o irregular con derecho, y por no encontrarse afiliado al padrón de autónomos previo a su fallecimiento. Peticionó se confirme la resolución administrativa dictada oportunamente, la que denegó el beneficio de pensión directa solicitado.

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora,

    L.B., viuda de R.R.P., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    resolución Nro. RLI-AO 00680/2019 del 28/03/19 registrada en el Libro de Protocolo de la UDAI Rosario IV (M) bajo Tomo 1 Folio 28, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable (dto. 460/99), para ser considerado aportante con derecho (fs.

    2/5).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 19 de abril de 2021 que ha sido recurrida por la demandada.

  3. ) Respecto al agravio referido a que no corresponde otorgar el beneficio a la actora por no reunir los requisitos exigidos por la ley para acceder a él, ya que a la fecha del fallecimiento el causante no estaba inscripto como autónomo, cabe destacar que será rechazado.

    Ello por cuanto la propia Administración permitió a los derechohabientes acogerse a la moratoria prevista por la ley 24.476, aun cuando el causante no se encontrara inscripto en el SIJP y así lo ha receptado la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en “A., Brígida

    V. c/ Anses s/ Inconstitucionalidades Varias”, sentencia del 8/11/2013.

    No obstante lo dicho, cambió...

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