Sentencia de Sala A, 16 de Septiembre de 2009, expediente 3.016-P

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala A

Objeto 1 – confirma- salido Poder Judicial de la Nación Nación mero:298 /09P. Rosario, 16 de septiembre de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

N.. 3016-P de entrada, caratulado: “BERGARA, G.R. s/

Ley 23.737” (expte. N.. 256/09 del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal, en virtud de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el señor Defensor Público Oficial Nro. 2, Dr.

O.G., por la defensa del imputado Gerardo René

Bergara, contra la resolución Nro. 497 dictada en fecha 22 de julio de 2009 (fs. 66/69).

Mediante dicho pronunciamiento, el magistrado ordenó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 5°, inc. c) de la ley 23.737, en USO OFICIAL

la modalidad de tenencia de estupefacientes para su comercialización. El a quo dispuso también el embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de pesos veinte mil ($20.000), de conformidad con el art. 518 del C.P.P.N.

Elevados los autos a esta alzada –en fotocopias certificadas-, toma intervención esta Sala “A” (fs.

121). Designada audiencia, compareció el Defensor Público Nro.

2 Dr. O.G. (fs. 127), con lo que quedaron los autos para resolver.

Y considerando que:

  1. - Al deducir el recurso, la defensa solicita, en primer término, la nulidad de la resolución Nro.

    497 porque en su opinión se ha violentado el principio de juez natural. Señala que en fecha 22 de julio del corriente año el Sr. Juez en Feria procesó a su representado, sin haberse ordenado habilitar la feria judicial y, por ende, sin poder convalidar la intervención del magistrado subrogante. Se agravia también de que no existe decreto de llamado a indagatoria.

    En subsidio invoca los siguientes motivos de agravio: que los fundamentos esgrimidos por el a quo resultan exiguos e insuficientes para configurar semejante calificación jurídica. Se pregunta cuáles son las fuentes creíbles mencionadas por la prevención a fs. 3, y si las mismas pueden ser verosímiles. Que en la investigación no se registraron imputaciones, intercepciones telefónicas,

    anotaciones, incautación de balanza, etc. Que su defendido no firmó el acta de secuestro. Que los elementos reunidos resultan insuficientes para fundar una tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

    Entiende que la prisión preventiva dictada ha sido desnaturalizada, imponiéndosela por motivos que resultan...

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