Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CNT 043048/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 43.048/2014/ CA1

AUTOS: “B.V.L.C.C.D.M.E. Y OTROS

S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por la Sra. L.C.B.V. contra M.E.D. y D.A.F., orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que entre L.B.V. y los/as citados/as codemandados/as existió una relación laboral que se desarrolló de manera clandestina desde el 17.03.2007 hasta el 14.02.2012 y que la trabajadora se desempeñó como auxiliar geriátrica y de enfermería en el establecimiento geriátrico “San Nicolás”, sito en la calle P.7., de esta ciudad, en el horario de 22 a 06 horas y que, como contraprestación por las tareas era retribuida con $4.000 mensuales. Por ello, juzgó

    legítima la decisión de la trabajadora de considerarse despedida el 14-02.2012, ante el incumplimiento a la registración del vínculo y condenó a M.E.D. Y D.A.F., en su condición de empleadores/as, a pagar a la actora la suma de $ 281.853,18 más intereses. Sin embargo, rechazó -con costas en el orden causado- el reclamo dirigido contra las codemandadas P.L.F. y Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    E.N.D., en el entendimiento que la actora no logró acreditar en la causa que la uniera a aquéllas una relación dependiente (v. sentencia).

  2. Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de agravios presentado el 15.10.2021, el que no fue contestado por las/os demandadas/os. Se queja porque el Magistrado de origen desestimó la demanda contra P.L.F. y E.N.D.. Refiere que la totalidad de los/

    as codemandados/as fueron dueños/as y/o socios/as del establecimiento en el que desarrolló sus tareas (Palmar 7293, esquina Avda. G.. Paz, Buenos Aires) y que la actora recibía órdenes e instrucciones de trabajo de empleados/as y/o encargados/as,

    como así también de las/os propias/os codemandadas/os y que todas/os ellas/os eran beneficiarias/os de los geriátricos en forma conjunta. Manifiesta que el juez de primera instancia no hizo una valoración acabada de la prueba testimonial rendida en el expediente y de la prueba documental acompañada por la propia demandada P.L.F..

  3. Recuerdo que, en el escrito inicial, la actora dijo que E.N.D.,

    M.E.D., P.F. y D.F., todos/as ellos/as familiares (la Sra. E.D. es la madre de los/as restantes) eran, al tiempo en que trabajara (17.01.2007/14.02.2012), propietarios/as y/o socios/as y/o beneficiarios/as de varios establecimientos de asistencia geriátrica conocidos como “GERIATRICO SAN

    NICOLAS”, ubicados todos ellos en la ciudad de Buenos Aires. Refirió, además, que todas estas personas humanas impartían las órdenes de trabajo y la supervisaban en el establecimiento de la calle Palmar 7293, donde cumplía tareas.

    Al contestar la demanda todos/as los/as codemandados/as fueron coincidentes al afirmar que la titularidad del establecimiento geriátrico sito en Palmar 7293 de este ejido capitalino había sido, hasta octubre del 2007, de la codemandada P.L.F. y que a partir de entonces lo fue de M.E.D.. Esta última, por su lado, afirmó que la Sra. B.V. realizaba tareas Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    domésticas en su casa particular y que solo iba al establecimiento geriátrico de visita y a tomar mate.

  4. El recurso procede.

    Efectivamente, le asiste razón a la actora, porque de la prueba colectada en la causa, surge que durante el lapso en que la Sra. L.B.V. prestó

    clandestinamente servicios dependientes en el establecimiento geriátrico ubicado en la calle P. 7293 (y G.. Paz) de esta ciudad (17.01.2007/14.02/2012), todos/as los/as demandados/as constituían una empresa familiar cuya actividad consistía en proveer cuidados y asistencia a personas mayores. A su vez, que dichos servicios los prestaban a través de distintos establecimientos geriátricos ubicados en esta Capital Federal, concretamente en: Palmar 7293 esquina General Paz (en el que trabajó la actora), Cafayate 643, M. 5269 y Tuyutí 7220, todos los cuales giraban en plaza bajo la denominación de “San Nicolás”.

    La testigo S., quien fue compañera de trabajo de BENÍTEZ

    VILLALBA en la calle P.7., relató que había otras sucursales del geriátrico en la calle M. y otro en Cafayate, los que estaban cerca. Dijo constarle porque tenían en la agenda los números de teléfono de esos dos geriátricos “para pedir pañales, remedios, o mercaderías, así como también se mandaban remedios, pañales,

    mercaderías de P., para los otros geriátricos”. Señaló que mandaban las mercaderías cuando faltaban; que “los otros eran sucursales”; que escuchaba a M.E.D. y a D.F. “cuando estaban hablando en el hogar, cuando habla[ba]n de los otros geriátricos, y se sabía que eran dueños. Que M.E.,

    D. y P. eran hermanos la Sra. E. era la mamá, lo sabe porque cuando me los presentaron, como hermanos, menos a P., [que] nunca la vi”. Contó además la testigo que, cuando iban inspectores a controlar el hogar: “había que sacar un par de abuelos del hogar, que los mandaban a la calle M. o C., esto sucedió

    un par de veces, esto lo sabe porque yo estaba ahí”. Añadió que de las inspecciones que recibió el geriátrico: “yo estuve en dos, y fueron por la mañana”. Si bien aclaró que Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    nunca concurrió a los otros dos geriátricos, dijo que ella “recibía órdenes del sr. D.,

    para alcanzar lo que hicieran falta en los otros geriátricos”.

    Por otro lado, la testigo M.S., quien trabajó junto a la actora, relató

    que “D.E. era la mamá de los tres, ella iba, miraba, ella era otra de las dueñas”,

    fundamentó saberlo porque se reunían “en Palmar, y hablaban del tema de los hogares”; añadió que “la Sra. P. era otra de las dueñas, iba y miraba, esto me consta porque ella participaba de las reuniones que hacían”. Indicó, además: “el geriátrico está ubicado, uno en la calle C., Liniers, otro el Palmar y en General Paz, Liniers”. Refirió que “todos los hogares de llamaban San Nicolas”, que eran cuatro, y que ella conocía “dos, uno en Cafallate donde yo trabajaba, y después el otro que me fu[i] a trabajar con la Sra. E., en el Palmar”. Puntualizó que: “los dueños eran la Sra. M.E.D., D., E. y P., lo sabe por conversaciones cuando ellos se reunían en el hogar”. Expresó que los geriátricos tenían como identificación “un cartel blanco, que decía con letras negras ‘geriátricos San Nicolas’.

    Que hubo una inspección, que clausuraron la cocina, en el año 2008, muy bien no recuerdo la fecha. Que en estos casos, cuando teníamos más abuelos de los que teníamos que tener, se los llevaba al otro geriátrico, hasta que pasara la inspección.

    Que no sabe cómo se enteraban de la inspección, pero ellos traspasaban a los abuelos. Que se compraban la[s] verduras, carnes, pañales, medicación, y después se repartían para los cuatro lados”. Aseveró que: “que el traslado de los abuelos los hacía el Sr. D. en el auto o la Sra. M.E., sino teníamos que llevarlos en remís.

    Cuando lo llevaban en remís lo llevaba la Sra. L.. Que el traslado de las mercaderías entres los hogares lo hacía el sr. D. o la Sra. M.E.. Es relevante señalar que esta misma testigo dijo, al ser interrogada al iniciarse su declaración: “Que conoce a la Sra. D., M.E., era mi patrona. Que conoce a D.F. fue mi patrón. Que conoce la sra. N.D., era una de la patrona. Que conoce a la Sra. F., P., otra, de mis patrona[s]”.

    La testigo ROHOR, ofrecida por la parte demandada, también confirmó que el establecimiento geriátrico ubicado en la calle M. se denomina San Nicolás e identifica a D.F. como quien “lo maneja”. La testigo F., identificó

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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