Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 12 de Diciembre de 2012, expediente 9.455-2/12

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 831

Corrientes, doce de diciembre de dos mil doce.

Visto: los autos “B.R.D. y otro P/Sup. I.. Ley 23.737” E.. N° 9455-2/12 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa oficial, contra la resolución por medio de la cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento de los imputados D.R.B. y A.C.G., en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art.

5 inc. “c” de la ley 23.737).

Que a fs. 205 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara,

Dr. R.L.G., para seguir entendiendo en la tramitación del presente incidente, en razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial,

Dra. M.L.P., quien interviene en estos autos en representación de los imputados.

A fs. 206 se integra el Tribunal, conforme Res. N° 923/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, quedando las presentes actuaciones a fs. 210 en estado de ser resueltas.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de USO OFICIAL

admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alega la invalidez del “Acta Circunstanciada” de fs. 5 y la de todos los actos ulteriores que son sus consecuencias, por considerar que ella ha tenido su origen en una llamada anónima supuestamente receptada por la autoridad policial, pero respecto de la cual no se ha dejado constancia escrita, incumpliéndose, por lo tanto, las formalidades establecidas en el art. 138 del CPPN. Asimismo, sostiene que existe un erróneo encuadre legal de las conductas de sus asistidos, toda vez que en la causa no se han colectado probanzas que indiquen que éstos obraran de conformidad al tipo penal postulado en el auto de procesamiento, ni tampoco se han realizado diligencias tendientes a comprobar la veracidad de las referencias de descargo formuladas. Asevera que en la especie no se describe el accionar compatible con la autoría endilgada y tampoco se ha considerado la posibilidad de encuadrar los comportamientos de los acriminados en la figura de la tentativa de transporte de estupefacientes ya que -a su juicio- la detentación de la sustancia prohibida debe ser considerada un paso previo a su desplazamiento. Finalmente destaca que la prisión preventiva se halla inmotivada, incumpliéndose las pautas sentadas en el fallo...

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