Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 003667/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 3667/2020/CA1

AUTOS: “BENITEZ, R.A. C/ HARIS SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO N° 75 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 65/72 apela la parte actora, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 09/05/2022, sin réplica. De su lado, la representación letrada de aquélla se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 09/05/2022).

  2. El Sr. Juez de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por el Sr. R.A.B., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó al pago de indemnizaciones por despido, del incremento previsto en el artículo 2° de la ley 25.323 y de otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, concluyó que la situación de rebeldía en la cual fue declarada incursa la accionada (cfr. art. 71 LO) importó tener por ciertos los extremos invocados en el libelo inaugural, circunstancia que –aunada a la falta de acreditación de la justa causa invocada como justificativa de la medida disruptiva (cfr. art. 242 LCT)– condujo a calificar incausado al despido directo.

  3. El accionante objeta el rechazo del pretendido incremento indemnizatorio con fundamento en el artículo 1° de la ley 25.323. En tal sentido, en el memorial, reitera los argumentos expuestos en inicio, los Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    cuales –según su postura– resultan hábiles para justificar la aplicación de las consecuencias previstas en la citada norma (v. fs. 6vta./7). Así, destaca “[q]ue la aquí demandada ha pagado de forma sistemática al actor menos de lo debido en concepto de viáticos, antigüedad y presentismo (...)”, “[q]ue el actor pasó de trabajar 192 a 264hs mensuales sin cobrar ni un peso extra...

    sin percibir dinero como resultado de ello (...)” y “[q]ue tanto HARIS

    SEGURIDAD como F.R Seguridad omitieron fraudulentamente el pago de aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social (...)”. A su vez,

    manifiesta que “[e]s cierto que el trabajador se encontraba registrado, pero lo es también que estaba registrado defectuosamente, trabajando más horas de las ‘blanqueadas’, percibiendo menores montos en concepto de viáticos,

    antigüedad y presentismo, y lo más importante, que durante al menos ocho meses no se abonaron los aportes y contribuciones, sin perjuicio de haberse descontado al trabajador dichos montos de su salario”.

    Pues bien, con respecto al tópico en debate, memoro que el artículo 1º de la ley 25.323 prescribe –en lo pertinente– que “[l]as indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976),

    artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen,

    serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente (…)”.

    En dicha inteligencia, con ajuste a la norma transcripta, estimo que no corresponde incrementar la indemnización del artículo 245 LCT, en atención a que no existió deficiencia registral alguna al momento del despido.

    Para así considerarlo, a los efectos de examinar la procedencia de la norma de marras, cabe remitirse a la plataforma fáctica de los artículos , y 10 de la ley 24.013, por cuanto definen los supuestos de deficiencias registrales, en los cuales se establece que “[e]l empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización...

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