Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Abril de 2022, expediente CNT 060976/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 60976/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86164

AUTOS: “B.O.R.C. MERCHANDISING SA S/DESPIDO”

(Juzgado Nº 26)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de abril de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 13/7/2021 que hizo lugar a la acción por despido, apelan parte actora y demandada a tenor de los memoriales digitales del 4/8/2021, escritos que merecieron sus respectivas réplicas en igual formato. Asimismo,

    la representación letrada del actor, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar el rechazo del carácter salarial de los viáticos (a razón de $ 150 mensuales) -y concatenadamente con ello, las diferencias salariales e indemnizatorias derivadas a condena-, y las indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 (por $ 842,50 y $ 30.168,67, respectivamente), y la actualización del capital de condena.

    La parte demandada, se agravia por el reconocimiento de la categoría profesional invocada en la demanda –Vendedor B- derivando ello en la admisión de las indemnizaciones por despido y diferencias salariales reclamadas por el actor; por la condena a hacer entrega de los certificados del art. 80 LCT; y la imposición de las costas.

  3. Sin embargo, adelanto que ninguno de los agravios deducidos resultan atendibles en orden a lo dispuesto por los artículos 106 L.O.

    En forma liminar, debe señalarse con relación al planteo que efectúa la demandada y según el cual el recurso debería ser tratado por este tribunal en los términos del artículo 108 inc. ch) de la L.O., dada la existencia de pronunciamientos anteriores en el Fuero que contradicen la sentencia de grado, que el mismo no es admisible a poco que se advierta que el recurso en análisis gira en torno a la valoración de aspectos fácticos propios de esta causa y por ello no cabe que se invoque una contradicción jurisprudencial con otros supuestos donde los presupuestos de hecho fueron diferentes.

    Sentado ello, en la sentencia de origen, el judicante que me precede condenó a la demandada a abonar la suma de $ 52.853,01 en concepto de capital (integrativo de los importes correspondientes a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR