Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Febrero de 2020, expediente CNT 004227/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115123

EXPEDIENTE NRO.: 4227/2014

AUTOS: B.L.G. c/ BAIRES RESTAURANTE S.R.L. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 256/263,

dictada por el Dr. R.J.T., que receptó en lo principal la acción instaurada por el Señor B., se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 264/267, cuya replica obra a fs. 288/289, y, también, las demandadas, quienes lo hace a mérito de los recursos de fs. 268/269, 270/275vta, 276/281/vta, cuyas replicas obran agregadas a fs. 283/287.

II) Memoro que la accionante explicó en el escrito inicial que comenzó a trabajar para M.M.B.B., quien explotaba el restaurante denominado “F., el 16/07/2012, por fuera de todo registro, hasta el 18/08/2012,

momento en el cual la demandada procedió a registrarlo correctamente, como mozo en la categoría “C” 6 del CCT 389/04 de Gastronómicos. Dijo que el 19/03/2013, sin aviso previo, fue transferido a la codemandada B.R.S., y que continuo prestando las mismas tareas, bajo la misma categoría del CCT. Manifestó que su jornada laboral era los días lunes de 14 a 22hs, los martes de 8 a 16hs, miércoles y jueves de 12 a 20 hs, y sábados y domingos de 12 a 21hs y los días feriados de 12 a 21hs, con un franco los días viernes. Así también manifestó que su salario promedio ascendía a la suma de $3.400 que “…comprendía los haberes brutos más las sumas abonadas fuera de registro…”.

Señaló que “…comenzó a reclamarle verbalmente a sus empleadores que procedan a registrar correctamente la relación laboral, registrando la totalidad de los haberes percibidos, abonen las horas extras laboradas y nunca abonadas e ingresen la totalidad de los aportes retenidos con destino a los organismos de la seguridad social….” (ver fs. 4). Así, ante las negativas de la demandada, en fecha 15/05/2013 intimó, mediante TCL identificada como CD Nº 355534590, la correcta registración de la relación laboral y en consecuencia de la respuesta que obtuviera por Fecha de firma: 06/02/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

parte de esta última, en fecha 31/05/2013 se consideró gravemente injuriado y despedido por exclusiva cumpla de su ex-empleadora.

III) M.I.O., M.M.B.B. y B.R. S.R.L cuestionan, en esta instancia, en idéntico sentido, que el magistrado a quo considerara que la decisión rupturista resulta ajustada a derecho.

Critican, puntualmente, la fecha de ingreso, la jornada, la remuneración, la condena al pago de diferencias salariales, al pago de la indemnización sustitutiva de preaviso y haberes adeudados, junto con SAC y vacaciones correspondientes. C., además,

las multas de los art. 9,10 y 15 de la ley 24.013, la sanción del Art. 80 de la LCT, la multa del art. 2 de la ley 25.323, las costas y, por último, junto con el co-demandado, G.D.R. apelan, por considerarlos elevados, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, y a el perito contador, y por considerarlos bajos,

honorarios de la representación letrada de la demandada y por derecho propio cuestionan los honorarios regulados a esa parte por considéralos reducidos.

Además, M.I.O. y M.M.B.B. cuestionan la extensión de responsabilidad a las personas físicas.

El accionante, por su parte, se queja de que el señor juez de grado sostenga que el vínculo entre las partes se extinguió el 31/05/2013 y no el 04/06/2013 toda vez que manifiesta que la misiva mediante la cual operó el distracto salió

a distribución los días 4 y 5 de junio de 2013 siendo devuelta con la observación “cerrado con aviso”. Asimismo, se queja por el rechazo de la acción contra el co-demandado G.R. y por las costas que le fueron impuestas en virtud de ese rechazo.

Trataré, en primer lugar, los recursos deducido por los demandados, en tanto se refieren al fondo del asunto.

De acuerdo al modo en el que ha quedada trabada la litis,

y en función de lo normado por el art. 377 CPCCN, le correspondía, en principio, a la parte actora acreditar: i) que comenzó a trabajar por primera vez a las órdenes de M.M.B.B. el 16/07/2012; ii) que su jornada laboral era los días lunes de 14 a 22hs, los martes de 8 a 16hs, miércoles y jueves de 12 a 20 hs, y sábados y domingos de 12 a 21hs y los días feriados de 12 a 21hs, con un franco los días viernes iii) que por su labor como vendedora percibía la suma de $3400.

Ofreció la parte actora en defensa de su postura la declaración de tres testigos: O.A.M. (fs.204/205), S.M.J.A.R. (fs.216/2017), y K. Tomas Sebastián (fs. 235/236).

Así, el testigo O., quien conoce al actor toda vez que trabajaron juntos bajo las órdenes de los demandados, manifestó que ella ingreso a trabajar para la demandada el 01/06/2012 y que el actor comenzó a trabajar “…unos días después de que yo [el testigo] un mes más o menos…”, que el actor era mozo y que “…le pagaban la parte en blanco en efectivo firmábamos un recibo de sueldo, de media jornada y la Fecha de firma: 06/02/2020

diferencia en negro con un recibo informal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

de librería…”. “…que el actor cobraba $3400

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

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SALA II

es el total entre los pagos en blanco y en negro…” Respecto de la jornada laboral manifiesta que “….el actor trabajaba lunes de 14 a 21 horas el día martes de 8 a 16

horas, miércoles y jueves de 12 a 20 horas y sábados y domingos de 12 a 21 horas; que los días viernes tenia franco y que lo gozaba…”.

En igual sentido, el testigo S., también compañero de trabajo del actor, declaró que el actor ingreso en julio de 212, y que lo sabe porque el ingresó a laboral bajo las órdenes de la demandada en el año 2011, que el actor se desempeñaba como mozo, “…que el actor cumplió una jornada: los lunes de 14 a 22

horas, martes de 8 a 16 horas, miércoles jueves sábados y domingos de 12 a 21 horas y tenía francos los días viernes….” En cuanto al salario declaró que “que el actor cobraba la suma de $3500 pesos en su momento u que lo sabe porque al momento de cobrar nos reunían a todos en el deposito que estaba al lado de la cocina y cobrábamos todos juntos…que se cobraba parte en blanco y parte en negro como todos...que sabe el actor firmaba el recibo de sueldo por la parte en blanco …y que por la parte en negro no firmaba nada…”

Por último, el testigo K., compañero del actor al igual que los otros...

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