Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 007188/2011/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 7188/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50626 CAUSA Nº 7188/2011 /SALA VII – JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.L.I. c/ FIGUEROA ALCORTA NRO 7536 SRL s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
A fs.5/13vta., se presenta la actora Lorena
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BENITEZ e inicia demanda contra FIGUEROA ALCORTA Nº 7536 S.R.L. (empresa que se dedica a la explotación comercial de un local gastronómico con la habilitación de eventos tipo cena-show y disco-, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Señala que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 1 de octubre de 2004, desempeñándose como barwoman.
Indica que fue registrada recién el 26 de febrero de 2008, como camarera y percibía un salario inferior a dicha categoría.
Manifiesta que ante incumplimientos de parte de su empleadora, la íntima para regularice su relación laboral y le abone diferencias y rubros salariales impagos.
Expresa que al no tener una respuesta favorable de la demandada el 20 de agosto de 2010 se considera despedida.
Vienen a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, salario familiar, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT.
A fs. 182/198vta. se tuvo por no contestada la demanda y reconvención por consignación de pago de liquidación final y entrega de certificados de servicios.
La sentencia de primera instancia obra a fs. 474/481.
Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”
decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.
Los recursos a tratar llegan interpuesto por la parte actora (fs. 483) y por la parte demandada (fs. 485/487vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs.
490/490vta.
A fs.483vta. y fs. 484 la Dra. P.R.F. cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.
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RECURSO DE LA PARTE ACTORA.
Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20860528#175072343#20170331123549980 Causa N°: 7188/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII La accionante cuestiona que el sentenciante haya tomado como base para su indemnización por despido la remuneración de $1.094,25 y no la remuneración de $1.665,81.
Más allá de que pueda o no asistirle razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, teniendo en cuenta el monto del reclamo y el monto por el que hubo condena en primera instancia ($ 15.983,152), no puede tener favorable acogida.
Digo esto, porque dicho monto no alcanza el mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso -20/12/2016, fs. 489- era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $
100.- en virtud del Acta 137, con entrada en vigencia a partir del 01-05-2016) es decir que el mínimo de apelabilidad era de $ 30.000.- (cfr. art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635-).
Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el recurso de la parte actora.
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RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.
En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios.
a.- La accionada se agravia porque el “a-quo” la condeno a pagar a la actora los siguientes rubros: SAC 2008, 2009, la primera cuota de 2010, vacaciones gozadas y no abonadas 2008 y 2009, día del empleado gastronómico y salario de agosto del 2010, al considerar que no probó en autos...
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