Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 007188/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 7188/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50626 CAUSA Nº 7188/2011 /SALA VII – JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.L.I. c/ FIGUEROA ALCORTA NRO 7536 SRL s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs.5/13vta., se presenta la actora Lorena

  1. BENITEZ e inicia demanda contra FIGUEROA ALCORTA Nº 7536 S.R.L. (empresa que se dedica a la explotación comercial de un local gastronómico con la habilitación de eventos tipo cena-show y disco-, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Señala que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 1 de octubre de 2004, desempeñándose como barwoman.

    Indica que fue registrada recién el 26 de febrero de 2008, como camarera y percibía un salario inferior a dicha categoría.

    Manifiesta que ante incumplimientos de parte de su empleadora, la íntima para regularice su relación laboral y le abone diferencias y rubros salariales impagos.

    Expresa que al no tener una respuesta favorable de la demandada el 20 de agosto de 2010 se considera despedida.

    Vienen a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, salario familiar, art. 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la LCT.

    A fs. 182/198vta. se tuvo por no contestada la demanda y reconvención por consignación de pago de liquidación final y entrega de certificados de servicios.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 474/481.

    Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo”

    decide en sentido favorable a las pretensiones de la actora.

    Los recursos a tratar llegan interpuesto por la parte actora (fs. 483) y por la parte demandada (fs. 485/487vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs.

    490/490vta.

    A fs.483vta. y fs. 484 la Dra. P.R.F. cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA.

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20860528#175072343#20170331123549980 Causa N°: 7188/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII La accionante cuestiona que el sentenciante haya tomado como base para su indemnización por despido la remuneración de $1.094,25 y no la remuneración de $1.665,81.

    Más allá de que pueda o no asistirle razón a la apelante en su planteo, el recurso no resulta viable ya que el valor que se intenta cuestionar en la alzada, teniendo en cuenta el monto del reclamo y el monto por el que hubo condena en primera instancia ($ 15.983,152), no puede tener favorable acogida.

    Digo esto, porque dicho monto no alcanza el mínimo de apelabilidad que -al tiempo de ser concedido el recurso -20/12/2016, fs. 489- era de 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el art. 51 de la ley 23.187 (de un valor de $

    100.- en virtud del Acta 137, con entrada en vigencia a partir del 01-05-2016) es decir que el mínimo de apelabilidad era de $ 30.000.- (cfr. art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635-).

    Por lo que he puntualizado, propicio que se declare mal concedido el recurso de la parte actora.

  3. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA.

    En cuanto al fondo de la cuestión varios son los agravios.

    a.- La accionada se agravia porque el “a-quo” la condeno a pagar a la actora los siguientes rubros: SAC 2008, 2009, la primera cuota de 2010, vacaciones gozadas y no abonadas 2008 y 2009, día del empleado gastronómico y salario de agosto del 2010, al considerar que no probó en autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR