Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 050892/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2017 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNTº 50.892/2014CA1 AUTOS “B.L.A. c/ GRAN CAFE TORTONI S.R.L. s/DESPIDO” –JUZGADO Nº 42 -.
Buenos Aires, 10/04/2017 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO QUE:
Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado por las partes en la audiencia de fs. 320/321.
En la presentación señalada de fs. 320/321, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos que allí se explican, de lo que resulta que mediante él se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo tanto, corresponde homologar el acuerdo de marras, y en consecuencia, fijar la imposición de costas en la forma allí indicada.
En dicho acuerdo, la parte demandada asumió las costas del litigio y reconoció el pago de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, según lo establecido en el acta de audiencia, esto es, “la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) en concepto de honorarios, más IVA”.
En atención al monto conciliado, a lo previsto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345; arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432 y arts. 3 y 6, del decreto-ley 16.638/57, y demás leyes arancelarias vigentes, corresponde regular los honorarios del perito contador por las tareas efectuadas en la instancia anterior, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($
42.000) y a valores actuales.
Visto el acuerdo arribado entre las partes, corresponde eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).
Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24119280#176024482#20170410141737454 Poder Judicial de la Nación Por lo tanto, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
I.-
Homologar el acuerdo suscripto por las partes a fs.320/321, el cual alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las mismas, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. II-
Téngase presente la forma de pago acordada, así como el resto de las manifestaciones formuladas.
-
Imponer las costas en la forma allí
pactada.
-
Regular los honorarios del perito contador en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($...
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