Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Abril de 2017, expediente CNT 050892/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNTº 50.892/2014CA1 AUTOS “B.L.A. c/ GRAN CAFE TORTONI S.R.L. s/DESPIDO” –JUZGADO Nº 42 -.

Buenos Aires, 10/04/2017 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado por las partes en la audiencia de fs. 320/321.

En la presentación señalada de fs. 320/321, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio en los términos que allí se explican, de lo que resulta que mediante él se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por lo tanto, corresponde homologar el acuerdo de marras, y en consecuencia, fijar la imposición de costas en la forma allí indicada.

En dicho acuerdo, la parte demandada asumió las costas del litigio y reconoció el pago de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, según lo establecido en el acta de audiencia, esto es, “la suma de $ 120.000 (PESOS CIENTO VEINTE MIL) en concepto de honorarios, más IVA”.

En atención al monto conciliado, a lo previsto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345; arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432 y arts. 3 y 6, del decreto-ley 16.638/57, y demás leyes arancelarias vigentes, corresponde regular los honorarios del perito contador por las tareas efectuadas en la instancia anterior, en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($

42.000) y a valores actuales.

Visto el acuerdo arribado entre las partes, corresponde eximir a la parte demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #24119280#176024482#20170410141737454 Poder Judicial de la Nación Por lo tanto, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I.-

Homologar el acuerdo suscripto por las partes a fs.320/321, el cual alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las mismas, en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. II-

Téngase presente la forma de pago acordada, así como el resto de las manifestaciones formuladas.

  1. Imponer las costas en la forma allí

    pactada.

  2. Regular los honorarios del perito contador en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($...

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