Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 18 de Noviembre de 2014, expediente CNT 032490/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90335 CAUSA NRO:

32.490/2011 AUTOS: “B.L.A. C/METEORO TEXTIL S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 45 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora Jueza “a quo”, en la sentencia de fs.355/360, hizo lugar en parte a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, resolvió que la empleadora no cumplió con las directivas que emanan del artículo 243 de la ley 20.744. Además, según su criterio, no se demostró la injuria invocada en la misiva de despido, por lo que consideró que el despido dispuesto por la empresa demandada resultó injustificado. Admitió la fecha de inicio de la relación laboral y el horario de trabajo denunciados en el responde, por lo cual resolvió rechazar la acción deducida contra E.G.F..

    Tal decisión es apelada por la codemandada Faham a fs. 368/370; por la codemandada Meteoro Textil S.A. a fs. 371/378 y por la parte actora a fs. 380/386, recibiendo la réplica de sus respectivas contrarias a fs. 388/391 y 393.

    La perito contadora, apela sus honorarios por entenderlos reducidos (cfr. fs. 379).

  2. La codemandada E.G.F. se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas en lo que a ella respecta. También cuestiona por altos los honorarios de los profesionales intervinientes. La representación letrada de Farham apela por bajos sus honorarios.

    La demandada Meteoro Textil S.A. ataca el fallo porque, según su criterio, se configuró la injuria invocada en el telegrama de despido, alegando que en modo alguno se violó lo prescripto por el art. 243 LCT, pues los términos del telegrama lucen claros y precisos ya que se invocó

    la inconducta laboral imputada y la existencia de testigos que pudieron probar el proceder del actor y que todo ello fue suficientemente grave para disolver el vínculo. Entiende que efectuó una incorrecta valoración de la causal esgrimida en el telegrama rescisorio como así también de la prueba testimonial, se queja por la recepción favorable de los rubros del preaviso, art.2º ley 25.323, art. 80 ley 20.744 y por la forma en que fueron impuestas las costas. Finalmente, Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A. MAZA Poder Judicial de la Nación cuestiona por altos los emolumentos regulados a los profesionales intervinientes en autos y los propios por bajos.

    El actor se queja porque se rechazó la demanda contra E.G.F., porque se tomó como fecha de ingreso la denunciada en el responde, por no hacer lugar a la multa establecida en el artículo 1º de la ley 25.323, por la desestimación a la conducta de las demandadas como temerarias y maliciosas (artículos 275 ley 20.744 y ley 25.013). Por último, su representación letrada cuestiona sus honorarios por entenderlos reducidos.

  3. La Sra. Jueza que me precedió, para arribar a la decisión adoptada tuvo en cuenta, esencialmente, que la empleadora al despedir no expresó en el telegrama rescisorio de modo suficientemente claro los motivos en que fundó la ruptura del contrato, en concreto, no cumplió con las directivas que emanan del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Llega firme a esta Alzada que el despido instrumentado por la empleadora se produjo el 19 de agosto de 2010 mediante la Carta Documento 132114015 acompañada por ambas partes, obrante en el sobre de fs.4 individualizado bajo la letra B (actor) y fs. 57 (demandada) en los siguientes términos: “…Que hemos constatado que en reiteradas oportunidades Ud. deslizó mercadería (piezas de tela) hacía fuera del establecimiento a través de una abertura que comunica a un lote lindero, constando en nuestro poder pruebas y testimonios acabados de ello y sumando a ello su reconocimiento frente testigos, resultando tal maniobra una seria inconducta que importa un severo menoscabo a la buena fe, respeto y lealtad que debe primar en toda relación laboral, y violando todos los principios fundamentales para el mantenimiento de todo vínculo laboral, resulta imposible la continuidad de la relación y nos vemos obligados a comunicarles su despido con causa.

    Liquidación Final y certificación de servicios a su disposición en término de ley…”.

    De los términos del telegrama transcripto no surge en forma clara y precisa la conducta que la empleadora atribuyó al trabajador para disolver el vínculo. Nótese que dice: “…deslizó mercadería (piezas de tela)

    hacía fuera del establecimiento a través de una abertura que comunica a un lote lindero…”. Como es evidente, se invocó de manera vaga y de modo poco específico, una supuesta conducta negligente, por el solo hecho de “deslizar mercadería fuera del establecimiento”, en ningún momento en forma clara denuncia en qué habría consistido la falta grave y los perjuicios concretos que habría ocasionado como para justificar el despido. Ello, no es un detalle...

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