Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Abril de 2019, expediente CNT 70205/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

70205/2017

JUZGADO Nº 30

AUTOS: “B.H.J.c.M.R.J. y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 30/31) acogió la demanda que procura el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra el decisorio aludido se alza la parte actora,

    cuestionando el rechazo de la demanda contra el codemandado R.J.M..

  2. Para así decidir, la a-quo sostuvo que “En cuanto a la responsabilidad que a título personal se le atribuyera al codemandado M. creo necesario referir que pese al esfuerzo argumental desplegado el accionante no ha demostrado en la causa a través de sus Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 30/04/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    genéricas alegaciones que el estado falencial de la firma obedeciera al mal manejo empresario o hubiere derivado del obrar fraudulento de sus directivos, por lo que frente a ello y al no haber alegado y menos acreditado irregularidad registral alguna en los términos de la ley 24013 o de la ley 25345 que pudiera inscribir la situación en los presupuestos atributivos de responsabilidad alegados (conf. arg. arts. 59 y 274 de la LSC),

    no advierto razones suficientes en el presente caso para hacer extensiva la condena al Sr.

    R.J.M.…”

  3. L., a modo de reseña, memoro que el actor se consideró despedido frente a la falta de pago de salarios y otros rubros remuneratorios: También, del intercambio epistolar surge que reclamó el ingreso de la totalidad de la sumas retenidas y no ingresadas al sistema de Seguridad Social. No obstante, ello, al efectuar su liquidación, no incluyó la indemnización prevista en el art 132 bis de la L.C.T.

    En esas condiciones, a mi juicio, no encuentro fundamento alguno para apartarme de la decisión atacada.

    En efecto, cabe señalar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los casos “P. y “C., ha sido dejada sin efecto por el Alto Tribunal, de manera implícita, al desestimar los recursos extraordinarios deducidos contra sentencias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR