Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2013, expediente CAF 002009/2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2.009/2012

BENITEZ GUSTAVO DARIO-GHIGLIAZZA c/ EN-M§ DEFENSA-

EMGA-DTO 2769/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I- Que el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora (personal en actividad de la Armada Argentina) y, en consecuencia, declaró su derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al haber mensual y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar el Estado Nacional respecto de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en vigencia de cada una de las normas mencionadas y hasta el 31 de julio de 2012 (conf.

decreto 1305/12). Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

II- Que, disconforme con lo resuelto, apeló el Estado Nacional a fs. 73 y expresó sus agravios a fs. 100/104, los que fueron contestados por la contraria a fs. 106/108. Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 76 y lo fundó a fs. 88/98, sin que fuera replicado (conf. fs. 111).

El Estado Nacional se agravió de que el señor J. a quo le otorgó carácter remunerativo y bonificable a los incrementos salariales dispuestos por los decretos cuestionados, ya que no se trata de un aumento generalizado que reciba la totalidad del personal en actividad,

sino de suplementos particulares. Asimismo, se alzó contra la imposición de costas a su cargo.

La actora se quejó del rechazo de su pretensión relativa al decreto N° 2769/93 por cuanto sostiene que se trata de un suplemento que recibe la generalidad del personal. En este sentido, sostuvo que las circunstancias que tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Bovari de D.” y “V.O.” han sido modificadas y, por lo tanto, resultan inaplicables.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2.009/2012

Asimismo, se agravió acerca del tratamiento de la actualización monetaria de las sumas reconocidas por las diferencias salariales que deberán liquidarse retroactivamente. Alegó que los valores tomados a la fecha en que cada suma debió ser abonada, se han deteriorado como consecuencia de la depreciación monetaria. En tal sentido,

manifestó que de condenar a la demandada al pago de las sumas adeudas a valores históricos, sin actualizar, se estaría convalidando un enriquecimiento ilícito. Por último, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (y su modificación por el art. 4º de la ley 25.561), dado que su aplicación atenta contra el principio de razonabilidad de la facultad normativa tendiente a mantener sólo en la letra de la ley una ficción económica que no se condice con la realidad imperante, violando los arts. 17 y 18 de la Carta Magna en tanto ignora los derechos de las personas de disponer libremente y en su totalidad de su patrimonio.

III- Que en primer lugar, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha pronunciado, en dos casos sustancialmente análogos, en las causas “Bovari de D., A.” y “V., O.”, ambas de fecha 4 de mayo de 2000 (Fallos:

323:1048 y 1061), en relación al decreto 2769/93.

Allí el Alto Tribunal sostuvo, en cuanto aquí importa, que: “…

para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro. Circunstancias éstas, que no se han configurado en el sub lite…”.

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2.009/201...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR