Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2017, expediente FLP 050014018/2003/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° 50014018/2003, caratulado “BENITEZ, CARLOS ALBERTO C/ MINISTERIO DEL INTERIOR GENDARMERÍA NACIONAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” , procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia –fs.463/472, hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios deducida por C.A.B. , condenando a F.A.Q. y al Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional- a abonarle al actor la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000) , que resulta de los rubros admitidos en concepto de “Daño Físico $ 200.000; D.M. 100.000; Lucro Cesante $200.000; daño Psicológico Tratamiento Psicológico $

    80.000 con más un interés a partir de la fecha del evento dañoso -12 de octubre de 2001-, hasta el efectivo pago, con relación al demandado Q. ; mientras que para el codemandado Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional, hasta la fecha de corte prevista por las leyes 23.982, 25.344. 25764 sus modificaciones y reglamentaciones; desestimó

    la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado Estado Nacional- Gendarmería Nacional con costas a éste último ; impuso las costas del proceso a los accionados en su condición de vencidos y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista en autos base regulatoria firme.

  2. En su contra, interpuso recurso de apelación a fs. 475, la letrada apoderada de la codemandada-Gendarmería Nacional, fundándolo ante esta instancia a fs. 501/505, no recibiendo contestación del actor.

  3. Causa agravios a la demandada, en tanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva por ella opuesta, argumentando que “no puede desconocerse que el señor Q. revestía como dependiente de esta Fuerza, sin embargo al momento del hecho dañoso se Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11629836#179330299#20170519140950932 encontraba de franco de servicio, es decir no se encontraba cumpliendo funciones específicas de seguridad”…, agregando “se indemniza al actor por una supuesta carrera deportiva como futbolista profesional, pero no se acreditan en autos las constancias fehacientes de esa realidad”, como así

    también del monto indemnizatorio indicado por el aquo que arroja la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 580.000).

  4. Que no se encuentra en discusión el hecho que ocasionó esta demanda, estando debidamente acreditado que el evento dañoso acaeció el día 12 de octubre del año 2001, siendo aproximadamente las 21:10 horas, cuando una persona de sexo masculino, mayor de edad, frente a la escuela nro. 50, sita en la calle Posadas y Maure de la localidad de Lanus, efectuó

    un disparo mediante el empleo del arma de fuego que portaba, consistente en la pistola marca P.B., calibre 9 mm, nro NO4611Z, que impactó en la persona de C.A.B., causándole una herida en su hemotórax izquierdo.

    El señor L.D.M.T. a fs. 270 declara:

    Estaba en una esquina de un colegio. Estaba F.. Pasa C. en una bicicleta para ir a jugar a la pelota y se pone a hablar con nos. y yo agarro la bici de C. para avisarles a los otros muchachos que él iba para allá a jugar a la pelota y cuando estoy volviendo pasó lo del disparo

    . Cuando le preguntan si el Sr. Quesada portaba el arma reglamentaria permanentemente, contesta “ si a todos lados la llevaba”.

    A fs. 269 el señor L.D.C. declara: “ En un momento C. y un amigo que es el cuñado se fueron a buscar la ropa para jugar a la pelota...

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