Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Septiembre de 2019, expediente FRE 005722/2019/CFC001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5722/2019/CFC1 REGISTRO N° 1883/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de sepriembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 62/72 de la presente causa FRE 5722/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “STENBERG, G.F. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de C. resolvió, con fecha 24 de junio de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe- confirmar la resolución de fs. 9/10 vta. en cuanto dispuso: “Hacer lugar al recurso de Habeas Corpus interpuesto por G.F.S., y en virtud de ello hacer saber al Director General de Régimen Correccional y Director de la Unidad 7 del Servicio Penitenciario Federal que deberá dar cumplimiento con lo ordenado en el Expediente FRE Nº

    140000344/2013 caratulado `H.C.P.D.. M.G.J., J.M.C.D.P.O.` debiendo abstenerse de alojar internos que disten a más de 500 Km de esta región por tiempo prolongado, salvo casos excepcionales y con el debido control judicial. 2) En consecuencia Ordenar el inmediato traslado del interno S.G.F.… a una Unidad Penal de la Provincia de Salta o zonas cercanas que estén en condición de alojar al nombrado conforme los protocolos de esa dependencia.”(fs. 59/61).

  2. Que contra dicha resolución, interpusieron recurso de casación (fs. 62/72) los doctores A.O.B. y C.G.C. en representación del Servicio Penitenciario Federal, Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33649672#244290294#20190919081004485 el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 79/79 vta.).

  3. En primer lugar, los recurrentes afirmaron que en la decisión recurrida hubo exceso de jurisdicción “por haber omitido la celebración de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098.”.

    Al respecto, sostuvieron que se había conculcado la garantía de defensa en juicio en la medida en que se había citado al Servicio Penitenciario Federal.

    Los recurrentes afirmaron que la sentencia es arbitraria por falta de fundamentación, que desconoce el real estado de emergencia carcelaria decretado recientemente por el Ministerio de Justicia de la Nación, así como “las facultades de distribución y administración con que cuenta el Régimen Penitenciario, expresamente reservado por el Art. 18 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal.”.

    Seguidamente advirtieron sobre los problemas de sobrepoblación que traería el traslado dispuesto, que todas esas cuestiones podrían haber sido señaladas en la audiencia a la que no fueron convocados.

    Al respecto, insistieron sobre la conculcación al derecho de defensa y omisión de la audiencia y en apoyo a su postura citaron fallos donde ordenó la realización de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098.

    Como siguiente motivo de agravio, plantearon que estamos ante un caso de gravedad institucional debido a que por la tergiversación del sistema de reparto constitucional de competencias, se estarían desnaturalizando los principios básicos de la Constitución Nacional y se afectan las bases mismas del Estado.

    Señalaron que el Tribunal había incurrido en arbitrariedad al omitir considerar que el alojamiento de S. se fundaba en información brindada por la División Seguridad Interna y que obedecía a cuestiones objetivas de seguridad.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33649672#244290294#20190919081004485 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 5722/2019/CFC1 Solicitaron que se revoque el fallo recurrido e hicieron reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, presentó breves notas el defensor público oficial ante esta instancia, doctor E.M.C., asistiendo a G.F.S. (fs. 84/85 vta.) y a fs. 86/100 presentó breves notas el representante del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.P.C.. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 101).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Se inicia la presente acción a partir del pedido de G.F.S. de ser trasladado a las Unidades Nº 8 o 22 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. El habeas se funda principalmente en la necesidad de restablecer los lazos familiares, ya que el traslado dispuesto por el Servicio Penitenciario Federal a la Unidad 7 de Resistencia, provincia de C. lo alejó de su grupo familiar.

    Que del informe efectuado por el Director del SPF surge que el motivo...

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