Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Septiembre de 2015, expediente FRO 000349/2015/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 349/2015/CFC1 REGISTRO Nro: 1664/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 25/33 vta. de la presente causa nro. FRO 349/2015/CA1 del registro de esta Sala, caratulada “RAFFO, J.J. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala de Feria de la Cámara Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 16 de enero de 2015, en la causa nro. 349/2015/CA1, resolvió, “

    I) Responder a la consulta efectuada, revocando la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2015 y declarando la incompetencia material de esta Justicia Federal para intervenir en los presentes. II)

    Ordenar la remisión de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de esta ciudad por intermedio del juzgado de origen (…)” (fs.15/15 vta.).

  2. Contra dicha resolución, J.J.R., con el patrocinio letrado de los doctores Adrián A.

    Ruiz y A.T., interpuso recurso de casación que fue concedido a fs. 438/44.

  3. El recurrente se alzó contra el pronunciamiento impugnado que declaró la incompetencia material del fuero federal para intervenir en la acción de habeas corpus impetrada.

    En lo medular, aseveró que resulta competente la justicia federal por entender configurado, en el caso, un supuesto de gravedad institucional.

    Al respecto, el impugnante señaló que la resolución puesta en crisis “se basa en una incorrecta interpretación de nuestro derecho positivo con respecto al derecho constitucional de la acción de Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA habeas corpus, a favor de una persona que se encuentra detenido, si bien ante una autoridad provincial, pero por los hechos que son de público conocimiento, soy víctima de una organización criminal, cuyas redes pueden llegar hasta autoridades judiciales y políticas” (fs. 25 vta.).

    Afirmó que, en virtud de una acordada general que no identificó, no impugnó el auto de procesamiento que se dictó en su contra por lo que su “única posibilidad de jurisdicción se encuentra ante la Justicia Federal” (fs. 26).

    Seguidamente, el impugnante expuso que la justicia ordinaria de la provincia de Santa Fe “mediante sus funcionarios judiciales (Juez y Secretaria) ordenan coaccionar a los imputados, a fin de salir de prisión” (fs. 26 vta.). Respecto del juez interviniente en la causa que se le sigue en su contra, doctor J.C.F.V., afirmó que “tiene una aceitada relación con miembros de una banda rival a la que está investigando, lo que hace que la disputa judicial, se haya transformado en una disputa de banda de narcotraficantes” (fs. 26 vta.).

    Luego de detallar las razones por las que, a su juicio, se encuentra investigado en el marco de la causa N° 913/12 que tramita ante el Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, el recurrente concluyó que se encontraba inmerso “dentro de una lucha de bandas narcocriminales: la primera es la de ´los monos´ y, la segunda, la que tiene parti[c]ipación de funcionarios políticos y judiciales” (fs. 30 vta.)

    En función de lo expuesto, insistió que la justicia federal es “la única que asegurará un recurso sencillo y rápido, contra actos que violan derechos fundamentales (…)” (fs. 31).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Tras la intimación cursada a fs. 52, J.J.R. manifestó su intención de mantener el Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 349/2015/CFC1 recurso de casación oportunamente interpuesto (cfr.

    fs. 60 vta.).

  5. Que, superada la etapa prevista en el art.

    465, bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.

    51 y 65), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. En forma previa a dar tratamiento a los agravios traídos a estudio corresponde efectuar una breve síntesis de lo actuado en autos.

    En dicho cometido, cabe señalar que estas actuaciones se inician a partir de la acción de habeas corpus interpuesta el 16 de enero de 2015 en favor de J.J.R., con invocación del art. 3, inc. 1, de la ley 23.098.

    En su presentación, el nombrado expuso los hechos ocurridos a partir de fines de diciembre de 2013 y comenzó por señalar que se encuentra con prisión domiciliaria a disposición del Juzgado de Instrucción de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, en el marco de una causa por infracción a la ley 23.737. Hizo referencia a distintas actuaciones cumplidas y al sustento probatorio obrante en su contra en la aludida causa. Asimismo, efectuó

    apreciaciones de distinta índole con relación a...

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