Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Junio de 2019, expediente FGR 039487/2018/CFC001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FGR 39487/2018/CFC1 “Personas detenidas en el Complejo Federal V de Senillosa s/habeas corpus”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 988/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Diego G.

Barroetaveña como presidente, y los doctores D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nº FGR 39487/2018/CFC1, caratulada “Personas detenidas en el Complejo Federal V de Senillosa s/habeas corpus”, del registro de esta S., de la que RESULTA:

I. Que la S. I de la Cámara Federal de General Roca, el 11 de enero de 2019 resolvió rechazar, con costas, el recurso deducido por el Servicio Penitenciario Federal contra la decisión del Juzgado Federal nº 2 de Neuquén por la cual se resolvió hacer lugar, con costas, al habeas corpus preventivo interpuesto en favor de los internos alojados en la órbita del Servicio Penitenciario Federal (módulos 1 y 2)

por haberse agravado sus condiciones de detención al momento de la presentación de aquél, manteniendo la medida cautelar del 7/12/18 y el cupo dispuesto en el trámite del sumario FGR 17515/2018 (cfr. fs. 213/221 y 235/237).

II. Que contra tal decisión dedujo recurso de casación el abogado G.A.C., en su carácter de apoderado del Servicio Penitenciario Federal (cfr. fs. 246/256vta.), impugnación que fue concedida por el tribunal de mérito a fs.

260/261vta.

III. Que el mencionado letrado fundó su recurso en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., pues atribuyó a la resolución cuestionada vicios in iudicando e in procedendo por no haber observado la ley sustantiva y las Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32971740#235861441#20190611112321284 normas adjetivas establecidas bajo pena de nulidad, verificándose en el caso un supuesto de gravedad institucional, pues se pone en juego la forma republicana de gobierno.

Señaló que la resolución recurrida avanza indebidamente sobre las facultades y potestades propias de la administración por tiempo indefinido, vulnerando el principio de división de poderes y agravando la difícil situación institucional y la de los demás internos alojados en otras jurisdicciones, sin que las consecuencias hayan sido debidamente consideradas.

Advirtió que el deber impuesto judicialmente a esa administración penitenciaria de poner a consideración de un tribunal cada solicitud de aumento de cupo coarta el accionar legítimo del Servicio Penitenciario, sufriendo una limitación arbitraria al cumplimiento de su deber de gerenciar y administrar los establecimientos penitenciarios, así como también ejecutar los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, desalentar la criminalidad y contribuir a la seguridad pública.

Sostuvo que la resolución impugnada inobservó las reglas de la sana crítica y no resulta una derivación razonada de las constancias de la causa en tanto la decisión se basó en circunstancias que no surgen de aquélla, presumiendo, a su vez, la posibilidad de que los servicios resulten insuficientes a futuro.

Explicó que lo expuesto en la resolución desconoce cuestiones criminológicas penitenciarias y cuestiones de política penitenciaria como el incremento de la tasa de encarcelamiento, la insuficiencia de las plazas existentes y el alojamiento por sobre la capacidad operativa en distintos establecimientos penitenciarios en el país; y que esa Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #32971740#235861441#20190611112321284 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FGR 39487/2018/CFC1 “Personas detenidas en el Complejo Federal V de Senillosa s/habeas corpus”

Cámara Federal de Casación Penal situación de incremento de la población penal, las órdenes judiciales de permanencia y la fijación de cupos por vía judicial conlleva a la necesidad de recurrir a un abordaje integral y consensuado entre los distintos poderes del Estado.

Expresó que ante la necesidad de contar con una alternativa que brinde solución a corto plazo a la problemática de inexistencia de plazas, se propuso la contratación de celdas modulares para alojamiento de internos, remarcando que la administración penitenciaria intervino denodadamente a fin de garantizar los ingresos de forma progresiva y las condiciones de alojamiento en un intento proactivo de superar las limitaciones señaladas.

Argumentó que a los jueces les está vedado considerar las políticas penitenciarias, como así también valorar razones de oportunidad y conveniencia de su dictado, siendo un estricto guardián de que dichas políticas no afecten los derechos y garantías de las personas detenidas. Agregó que dicho control no significa que sea el propio juez quien debe decidir cuál es el lugar de detención para cada condenado, sino que es la autoridad administrativa la que cuenta con una visión global del estado del sistema carcelario al contrario del juez, quien cuenta con la acotada información que le brinda el conocimiento de la situación particular de los detenidos a su cargo.

Refirió que es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias capacidades o limitaciones y que la Cámara no tuvo en consideración que es al órgano administrativo penitenciario a quien compete la conducción, desarrollo y supervisión del tratamiento penitenciario.

Resaltó que el Congreso de la Nación reguló, a través de la ley 24.660...

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