Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Febrero de 2015, expediente CCC 076841/2014/CFC001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 76841/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 153/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 27/30 vta. de la presente causa CCC 76841/2014/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “OJEDA, M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, en la causa CCC 76841/2014/CA1, con fecha 19 de diciembre de 2014, resolvió “Confirmar el auto de fs. 12/4 en cuanto fuera materia de consulta” (fs.

    19). En dicho auto, la juez de instrucción había resuelto rechazar la denuncia de hábeas corpus formulada por M.O..

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la señora Defensora Pública Oficial, doctora K.A.B., asistiendo al imputado (fs. 27/30 vta.), el que fue concedido (fs.

    32).

  3. Que la recurrente invocó los dos motivos de casación previstos en el art. 456 del C.P.P.N., alegando errónea interpretación de las disposiciones de la ley 23.098 y falta de fundamentación de la decisión atacada.

    Comenzó su presentación relatando que M.O. interpuso el presente hábeas corpus Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA en razón de que solicitó ser reintegrado al Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad por razones de acercamiento familiar y dado que en los Complejos Penitenciarios Federales I y II tuvo problemas con el personal de seguridad.

    Luego invocó el art. 2 del PIDCyP y el art.

    25 de la CADH, así como diversa doctrina y jurisprudencia referida a la acción de hábeas corpus.

    Sostuvo que la disposición traída a consideración por el Servicio Penitenciario Federal resulta inaplicable al caso en tanto soslaya el análisis de las particularidades de cada caso, y que “lo que arbitrariamente subyace en las decisiones objetadas es la decisión primera de dejar librado a la discreción del Servicio Penitenciario Federal el lugar de alojamiento de los interno, servicio que, a su vez es quien origina estos mismos ‘memorandos’ generales, autoimponiéndose el Poder Judicial una limitación de sus funciones ajena a sus propias mandas constitucionales”, en tanto, alegó, resulta inaceptable “que una decisión administrativa –general y/o particular- del Servicio Penitenciario Federal no puede ser jurisdiccionalmente revisada” (cfr. fs. 30).

    En base a lo expuesto, solicitó que se revoque la resolución atacada y se dicte una nueva conforme a derecho.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que a la audiencia celebrada conforme lo previsto en el artículo 465 bis, en función del artículo 454 del C.P.P.N. (según ley 26.374), compareció el interno M.O. asistido por la defensa oficial (cfr. fs. 44). En dicha oportunidad, manifestó que su familia vive en el barrio de Villa Urquiza de esta ciudad, y que su mujer tiene una incapacidad en los brazos; que los inconvenientes que mencionó haber tenido son de hace un tiempo y sucedieron en el CPF II; que actualmente se encuentra alojado en la Unidad Nro. 28 del SPF porque él mismo lo pidió.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 76841/2014/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que en los casos en que se recurre una sentencia dictada...

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